LA DESIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRTIVO DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA SGUNDA EDICIÓN ACTUALIZADA Y AMPLIADA PABLO ROMERO MUNIZAGA
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$25.000Ediciones DER
Autores: Ezio Costa Cordella, Sergio Montenegro Arriagada
ISBN: 978-956-9959-49-3
Formato: 15 x 23 cm
Edición 2019
558 páginas
La Regulación de las Aguas: Nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II jornadas del régimen jurídico de las aguas cantidadQuick View -
LEY DE MUNICIPALIDADES SITEMATIZADA CON JURISPRUDENCIA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA
$76.000LEY DE MUNICIPALIDADES SITEMATIZADA CON JURISPRUDENCIA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA
$76.000A través de la legislación se establece el marco regulatorio de una actividad determinada y muchas veces su aplicación
puede prestarse a diversas interpretaciones, incluso contrapuestas. Esto genera conflictos que, a menudo, terminan en
sede judicial para su resolución.
Como consecuencia de lo señalado, indirectamente, los jueces —al conocer y resolver la controversia— delimitan el
alcance y aplicación de una legislación en particular, pudiendo llegar a influir en la interpretación que de ella realizan
particulares, entes fiscalizadores y, también, otros tribunales de justicia.
El presente libro reúne ambas aristas expuestas, al sistematizar los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema y
la Contraloría General de la República respecto del articulado de la Ley Orgánica Constitucional de MunicipalidadesÍNDICE
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 – FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006
TÍTULO I – DE LA MUNICIPALIDAD
Párrafo 1º – Naturaleza y constitución
Artículo 1º. [Concepto de municipalidades]
Artículo 2º. [Constitución de las municipalidades]
Párrafo 2º – Funciones y atribuciones
Artículo 3º. [Competencias de las municipalidades]
Artículo 4º. [Desarrollo de funciones municipales]
Artículo 5º. [Atribuciones esenciales de las municipalidades]
Artículo 6º. [Instrumentos de gestión municipal]
Artículo 7º. [Plan comunal de desarrollo]
Artículo 8º. [Celebración de convenios y contratos]
Artículo 8º bis. [Convenios de programación de inversión pública con gobierno regional].
Artículo 8º ter. [Convenios de programación territorial con el gobierno regional]
Artículo 8º quáter [Convenios pago a proveedores con la Tesorería General de la República]..
Artículo 9º. [Coordinación]
Artículo 10. [Acuerdos interadministrativos]
Artículo 11. [Actividad empresarial]
Artículo 12. [Resoluciones]
Párrafo 3º – Patrimonio y financiamiento municipales
Artículo 13. [Patrimonio municipal]
Artículo 14. [Autonomía financiera de las municipalidades]
Párrafo 4º – Organización interna
Artículo 15. [Organización municipal]
Artículo 16. [Organización mínima]
Artículo 16 bis. [Director de seguridad] .
Artículo 17. [Refundir unidades]
Artículo 18. [Formas de compartir unidades]
Artículo 19. [Determinación de la población comunal]
Artículo 20. [Secretaría Municipal]
Artículo 21. [Secretaría Comunal de Planificación]
Artículo 22. [Unidad de desarrollo comunitario]
Artículo 23. [Unidades y rol]
Artículo 24. [Unidad de obras municipales]
Artículo 25. [Unidad de medio ambiente, aseo y ornato]
Artículo 26. [Unidad de tránsito y transporte]
Artículo 26 bis. [Funciones de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres]
Artículo 26 ter. [Creación y jefatura de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres]
Artículo 27. [Unidad de administración y finanzas]
Artículo 28. [Unidad de asesoría jurídica]
Artículo 29. [Unidad de control]
Artículo 30. [Administrador municipal]
Artículo 31. [Regulación mediante reglamento municipal]
Párrafo 5º – Régimen de bienes
Artículo 32. [Bienes]
Artículo 33. [Adquisición del dominio]
Artículo 34. [Enajenación de inmuebles]
Artículo 35. [Disposición de bienes dados de baja]
Artículo 36. [Bienes nacionales de uso público]
Artículo 37. [Norma especial]
Artículo 38. [Caución]
Artículo 39. [Uso vehículo]
Párrafo 6º – Personal
Artículo 40. [Estatuto municipal]
Artículo 41. [Ingreso y carrera]
Artículo 42. [Carrera funcionaria]
Artículo 43. [Estabilidad]
Artículo 44. [Funciones de un funcionario en dos municipalidades]
Artículo 45. [Calificación]
Artículo 46. [Capacitación, perfeccionamiento y ascenso]
Artículo 47. [Exclusiva confianza]
Artículo 48. [Principio de las funciones análogas]
Artículo 49. [Obligación de la municipalidad]
Artículo 49 bis. [Fijación y modificación plantas del personal]
Artículo 49 ter. [Normas sobre fijación o modificación de plantas del personal]
Artículo 49 quáter. [Plazos fijación plantas del personal]
Artículo 49 quinquies. [Excepción probidad intervención en asuntos propios]
Párrafo 7º – Fiscalización
Artículo 50. [Norma especial]
Artículo 51. [Fiscalización]
Artículo 51 bis. [Plazos]
Artículo 52. [Facultad dictaminadora]
Artículo 53. [Exención trámite de toma de razón]
Artículo 54. [Responsabilidad]
Artículo 55. [Informes]
TÍTULO II – DEL ALCALDE
Párrafo 1º – Disposiciones generales
Artículo 56. [Alcalde]
Artículo 57. [Requisitos]
Artículo 58. [Asunción del alcalde]
Artículo 59. [Incompatibilidad]
Artículo 60. [Cesación en el cargo]
Artículo 61. [Incapacidad temporal]
Artículo 62. [Subrogancia]
Artículo 62 bis. [Nulidad]
Párrafo 2º – Atribuciones
Artículo 63. [Potestades]
Artículo 64. [Consulta sobre delegado]
Artículo 65. [Alcalde requiere acuerdo de concejo]
Artículo 66. [Aplicación Ley Nº 19.886]
Artículo 67. [Cuenta pública]
Artículo 68. [Delegados]
Artículo 69. [Asignación especial]
Artículo 70. [Probidad]
TÍTULO III – DEL CONCEJO
Artículo 71. [Concejo]
Artículo 72. [Integración del concejo]
Artículo 73. [Requisitos]
Artículo 74. [Inhabilidades]
Artículo 75. [Incompatibilidad]
Artículo 76. [Cesación en el cargo]
Artículo 77. [Causales de cesación]
Artículo 78. [Cesación]
Artículo 78 bis. [Nulidad acto electoral]
Artículo 79. [Potestades del concejo]
Artículo 80. [Fiscalización por parte del concejo]
Artículo 81. [Aprobación del presupuesto]
Artículo 82. [Materias presupuestarias]
Artículo 83. [Constitución del concejo]
Artículo 84. [Sesiones]
Artículo 85. [Presidencia del concejo]
Artículo 86. [Quórum]
Artículo 87. [Derecho de cada concejal]
Artículo 88. [Dieta]
Artículo 89. [Materias especiales]
Artículo 90. [Permisos especiales]
Artículo 91. [Sistema de pensiones]
Artículo 92. [Reglamento interno]
Artículo 92 bis. [Recursos]
TÍTULO IV – DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo 1º – De las instancias de participación
Artículo 93. [Participación]
Artículo 94. [Consejo de la sociedad civil]
Artículo 95. [Requisitos]
Artículo 96. [Atribuciones]
Párrafo 2º – De las audiencias públicas y la oficina de reclamos
Artículo 97. [Audiencias públicas]
Artículo 98. [Oficina O.I.R.S.]
Párrafo 3º – De los plebiscitos comunales
Artículo 99. [Plebiscitos comunales]
Artículo 100. [Procedencia]
Artículo 101. [Convocatoria]
Artículo 102. [Prohibición de convocatoria]
Artículo 103. [Suspensión de plazos]
Artículo 104. [Remisión normativa]
TÍTULO IV A – DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 104 A. [Consejo comunal de seguridad pública]
Artículo 104 B. [Integración consejo comunal de seguridad pública]
Artículo 104 C. [Consejo intercomunal de seguridad pública]
Artículo 104 D. [Sesiones del consejo comunal de seguridad pública]
Artículo 104 E. [Funciones del consejo comunal de seguridad pública]
Artículo 104 F. [Plan comunal de seguridad pública]
TÍTULO V – DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Artículo 105. [Aplicación Ley Nº 18.700]
Artículo 106. [Día de la elección]
Párrafo 1º – De la presentación de candidaturas
Artículo 107. [Declaración de candidaturas]
Artículo 108. [Declaración]
Artículo 109. [Pactos electorales]
Artículo 110. [Manifestación del pacto]
Artículo 111. [Individualización]
Artículo 112. [Patrocinio]
Artículo 113. [Patrocinio de independientes]
Artículo 114. [Sorteo]
Párrafo 2º – De las inscripciones de candidatos
Artículo 115. [Aceptación o rechazo de candidaturas]
Artículo 116. [Impugnación]
Párrafo 3º – Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragio
Artículo 117.
Artículo 118. [Escrutinio general]
Párrafo 4º – Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones
Artículo 119. [Tribunales electorales]
Artículo 120. [Determinación de concejales electos]
Artículo 121. [Listas]
Artículo 122. [Determinación del cuociente electoral]
Artículo 123. [Elección por listas]
Artículo 124. [Electos por listas]
Artículo 125. [Independientes]
Artículo 126. [Lista independiente]
Artículo 127. [Elección del alcalde]
Artículo 128. [Sentencia firme]
TÍTULO VI – DE LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES MUNICIPALES
Párrafo 1º – De las corporaciones y fundaciones municipales
Artículo 129. [Corporaciones y fundaciones creadas por municipalidades]
Artículo 130. [Colaboración público-privada]
Artículo 131. [Directores]
Artículo 132. [Aportes]
Artículo 133. [Cuentas]
Artículo 134. [Normas laborales]
Artículo 135. [Fiscalización]
Artículo 136. [Fiscalización por parte de la Contraloría General de la República]
Párrafo 2º – De las asociaciones de municipalidades
Artículo 137. [Asociación de municipalidades]
Artículo 138. [Convenios]
Artículo 139. [Fondos]
Artículo 140. [Prohibición]
Párrafo 3º – De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales
Artículo 141. [Personalidad jurídica de las asociaciones]
Artículo 142. [Registro Único]
Artículo 143. [Estatutos de las organizaciones]
Artículo 144. [Sujeción al estatuto]
Artículo 145. [Patrimonio]
Artículo 146. [Disolución]
Artículo 147. [Normas laborales]
Artículo 148. [Norma supletoria]
Artículo 149. [Transparencia y probidad]
Artículo 150. [Fiscalización]
TÍTULO FINAL
Artículo 151. [Reclamo de ilegalidad municipal]
Artículo 152. [Falta de servicio]
Artículo 153. [Plazos]
Artículo 154.
Artículo 155. [Instalación nueva municipalidad]
Artículo 156. [Convenio traspaso servicios municipales]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.
Artículo 2º.
Artículo 3º.
Artículo 4º.
Artículo 5º.
Artículo 6º.
Artículo 7º.
Artículo octavo transitorio.
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Derecho Penitenciario Chileno
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$24.990Editorial Hammurabi
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Formato: 23 x 15 cm
Edición 2019
212 páginasQuick View -
EL JUICIO DE CUENTAS – LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (copia)
$42.000EL JUICIO DE CUENTAS – LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (copia)
$42.000Autor : Carlos Hanssen Tallar
Edición : 2da Edición – Mayo 2022
Formato : 1 Tomo – 228 Páginas
ISBN : 978-956-9050-30-5
Editorial : Ius CivileLa Nación es una comunidad de individuos que comparten tradiciones y aspiraciones muchas veces dispares, y que se aglutinan con miras a establecer una identidad propia, en busca de un destino que es el bien común. El concepto de Nación se encuentra íntimamente ligado al elemento humano del Estado, en tanto dentro de éste confluyen, además del vínculo político y jurídico, otros vínculos naturales de comunidad, como los Culturales, idiomáticos, religiosos, tradiciones históricas, etc. Y aun cuando puede darse la Nación sin que exista un Estado, lo óptimo y más adecuado es que esa colectividad humana que pretende un destino común y que se asienta dentro de un territorio determinado, estime necesario relacionarse a través de vínculos de orden político y jurídico. Ello, por cuanto la forma más adecuada que tiene esa comunidad, para lograr el bien común, es constituirse en una organización política y jurídica. El principal objetivo que persigue una comunidad al darse la forma de un Estado es la consecución del bien común, el cual tiene por objeto la satisfacción de las necesidades que importan al todo y a cada una de las partes que integran aquella comunidad, y se identifica con los mecanismos que mejor permitan su realización, tanto en el plano material como espiritual (inciso 4º, artículo 1º de la Constitución Política). Y es precisamente la búsqueda de tales objetivos los que determinan la necesidad que tiene esa comunidad para darse una organización, además del régimen jurídico que mejor satisfaga sus necesidades. Entonces esa comunidad se aglutina en el Estado, que surge a partir de la necesidad que tiene ésta de mantenerse unida bajo una estructura política. Y aunque los elementos que conformen la Nación suelen ser complejos, en tanto suponen identidades ideológicas, culturales e incluso psicológicas que pudieren trascender a Verdugo M., Mario, Manual de Derecho Político, Tomo 1, 1988, p. 109. la forma política que para dicha organización se establezca, lo cierto es que el Estado, constituido como una agrupación política y jurídica, sigue siendo la estructura más sólida, permanente y adecuada para encarar un Al constituirse el Estado, surge consecuentemente la necesidad de establecer elementos que posibiliten una vinculación efectiva del grupo humano que lo conforma y de todas sus instituciones. Para ello se requiere que exista una autoridad dotada de poder suficiente, con la capacidad de ejercerlo incluso por medio de la fuerza. De esta forma, conjuntamente con el establecimiento del Estado, debe establecerse, asimismo, la forma de ejercer el poder público por parte de la autoridad que lo dirige que, en virtud de un mandato dado por la comunidad, esencialmente transitorio, la representará y ejercerá dicho poder estatal para la satisfacción de esas necesidades. Pero lo normal y óptimo es que ese poder sea ejercido de acuerdo con la estructura jurídica que se establezca para el Estado. Lo contrario supondría la existencia de un poder arbitrario que, concebido de esa forma, estaría más bien al servicio de una parte de la comunidad, a veces, por cierto, muy limitada y de sus propios intereses, que priman por sobre los del colectivo. El poder del Estado, ejercido de acuerdo con las estructuras institucionales y jurídicas, supone la subordinación de ese poder a un Estado de Derecho, que se conforma a partir de la estricta predominación de la ley, cualquiera sea su manifestación. En la medida que ese poder público se ejerce con apego a la ley, se puede afirmar entonces que existe un Estado de Derecho, concebido a partir de elementos esenciales, destacando como tal la supremacía de la Constitución, en virtud de la cual todo el resto del ordenamiento jurídico de un determinado Estado deberá sujetarse a dicha Carta Fundamental y a las normas dictadas en su conformidad. A la Constitución también quedan subordinados, en virtud del referido principio rector del Estado de Derecho, todo el actuar de los distintos órganos que conforman la estructura estatal, así como también todos sus integrantes, personas o grupo. …..
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