EL DOMINIO PÚBLICO – ACTAS DE LAS XV JORNADAS NACIONALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO (2018)
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Esta obra reúne los trabajos de investigación jurídica sobre el dominio público elaborados por profesores de derecho administrativo de diversas universidades chilenas, con ocasión de las XV de las Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo. Estas jornadas se desarrollaron en la casa central de la Universidad de Tarapacá, Arica - Chile, los días 22 y 23 de noviembre de 2018.
El libro contiene diecinueve artículos que abordan esta materia desde distintas perspectivas: fundamentos y principios del dominio público en el marco del Estado de Derecho, clasificación de los bienes públicos, relaciones entre domino público y propiedad privada, títulos de dominio público, concesiones y permisos administrativos precarios.
Los temas desarrollados en esta obra resultan de especial interés para abogados, jueces y estudiantes de derecho, considerando sobre todo que el dominio público es una temática menos tratada por la doctrina nacional.
- DOMINIO PÚBLICO Y ESTADO DE DERECHO
El contexto de justificación del dominio público: bienes comunes, democracia y justicia distributiva.
Carlos Dorn Garrido
Sobre el dominio público y su vinculación con el principio de integración social: reflexiones en torno a las últimas reformas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Francisco Santibáñez Yáñez
Transparencia y dominio público.
Francisco Zambrano Meza
II. DOMINIO PÚBLICO Y PROPIEDAD PRIVADA
La expropiación como modo de adquirir el dominio en el derecho público.
Patricio Ponce Correa
El derecho público de los bienes discales.
José Miguel Valdivia
Análisis de las técnicas de protección de los bienes nacionales de uso público en Chile.
Rosa Fernanda Gómez González
Afectación presunta de caminos públicos: El efecto del uso público prolongado en la transmutación de propiedades inscritas.
Alejandro Vergara Blanco
Apertura de caminos privados de uso público.
Juan Carlos Flores Rivas
III. TÍTULOS DE DOMINIO PÚBLICO
Reglados, gratuitos y perpetuos: críticas a la asignación de títulos habilitantes sobre el dominio público.
William García Machmar
Títulos sobre bienes nacionales de uso público y fiscales: ¿libre transferencia o sujeción a un procedimiento de autorización?
Carolina Helfmann Martini
Declaratoria de Monumento Nacional y aplicación de la Ley 19.880.
José Luis Lara Arroyo
Giannina Bocchi Jiménez
Formación de dominio público urbanístico terrestre en el derecho chileno (con apuntes del sistema español).
Enrique Rajevic Mosler
IV. CONESIONES DE BIENES NACIONALES
La concesión de bienes nacionales: concepto, objeto, fines y consecuencias prácticas.
Jaime Arancibia Mattar
Ámbito de operación del dominio público hídrico. Configuración tradicional e innovaciones, a partir de la Ley 21.064 de 2018.
Christian Rojas Calderón
Las infraestructuras y las obras públicas como bienes públicos; contratos de obras y de concesión de obras como medios para realizarlos.
Martín Loo Gutiérrez
Los recintos portuarios como bienes públicos y las potestades de las empresas portuarias estatales.
Juan Carlos Ferrada Bórquez
V. PRECARIEDAD DE PERMISOS SOBRE BIENES NACIONALES
La precariedad como garantía de protección del dominio público municipal.
Tomás Blake Benítez
Las facultades discrecionales de la Municipalidad en relación a la revocación de permisos municipales en bienes nacionales de uso público y el carácter <<esencialmente precario>> del permiso.
Fabián Huepe Artigas
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EL JUICIO DE CUENTAS – LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
$42.000EL JUICIO DE CUENTAS – LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
$42.000Autor : Carlos Hanssen Tallar
Edición : 2da Edición – Mayo 2022
Formato : 1 Tomo – 228 Páginas
ISBN : 978-956-9050-30-5
Editorial : Ius CivileLa Nación es una comunidad de individuos que comparten tradiciones y aspiraciones muchas veces dispares, y que se aglutinan con miras a establecer una identidad propia, en busca de un destino que es el bien común. El concepto de Nación se encuentra íntimamente ligado al elemento humano del Estado, en tanto dentro de éste confluyen, además del vínculo político y jurídico, otros vínculos naturales de comunidad, como los Culturales, idiomáticos, religiosos, tradiciones históricas, etc. Y aun cuando puede darse la Nación sin que exista un Estado, lo óptimo y más adecuado es que esa colectividad humana que pretende un destino común y que se asienta dentro de un territorio determinado, estime necesario relacionarse a través de vínculos de orden político y jurídico. Ello, por cuanto la forma más adecuada que tiene esa comunidad, para lograr el bien común, es constituirse en una organización política y jurídica. El principal objetivo que persigue una comunidad al darse la forma de un Estado es la consecución del bien común, el cual tiene por objeto la satisfacción de las necesidades que importan al todo y a cada una de las partes que integran aquella comunidad, y se identifica con los mecanismos que mejor permitan su realización, tanto en el plano material como espiritual (inciso 4º, artículo 1º de la Constitución Política). Y es precisamente la búsqueda de tales objetivos los que determinan la necesidad que tiene esa comunidad para darse una organización, además del régimen jurídico que mejor satisfaga sus necesidades. Entonces esa comunidad se aglutina en el Estado, que surge a partir de la necesidad que tiene ésta de mantenerse unida bajo una estructura política. Y aunque los elementos que conformen la Nación suelen ser complejos, en tanto suponen identidades ideológicas, culturales e incluso psicológicas que pudieren trascender a Verdugo M., Mario, Manual de Derecho Político, Tomo 1, 1988, p. 109. la forma política que para dicha organización se establezca, lo cierto es que el Estado, constituido como una agrupación política y jurídica, sigue siendo la estructura más sólida, permanente y adecuada para encarar un Al constituirse el Estado, surge consecuentemente la necesidad de establecer elementos que posibiliten una vinculación efectiva del grupo humano que lo conforma y de todas sus instituciones. Para ello se requiere que exista una autoridad dotada de poder suficiente, con la capacidad de ejercerlo incluso por medio de la fuerza. De esta forma, conjuntamente con el establecimiento del Estado, debe establecerse, asimismo, la forma de ejercer el poder público por parte de la autoridad que lo dirige que, en virtud de un mandato dado por la comunidad, esencialmente transitorio, la representará y ejercerá dicho poder estatal para la satisfacción de esas necesidades. Pero lo normal y óptimo es que ese poder sea ejercido de acuerdo con la estructura jurídica que se establezca para el Estado. Lo contrario supondría la existencia de un poder arbitrario que, concebido de esa forma, estaría más bien al servicio de una parte de la comunidad, a veces, por cierto, muy limitada y de sus propios intereses, que priman por sobre los del colectivo. El poder del Estado, ejercido de acuerdo con las estructuras institucionales y jurídicas, supone la subordinación de ese poder a un Estado de Derecho, que se conforma a partir de la estricta predominación de la ley, cualquiera sea su manifestación. En la medida que ese poder público se ejerce con apego a la ley, se puede afirmar entonces que existe un Estado de Derecho, concebido a partir de elementos esenciales, destacando como tal la supremacía de la Constitución, en virtud de la cual todo el resto del ordenamiento jurídico de un determinado Estado deberá sujetarse a dicha Carta Fundamental y a las normas dictadas en su conformidad. A la Constitución también quedan subordinados, en virtud del referido principio rector del Estado de Derecho, todo el actuar de los distintos órganos que conforman la estructura estatal, así como también todos sus integrantes, personas o grupo. …..
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EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO SISTEMA AUTÓNOMO
$31.900EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO SISTEMA AUTÓNOMO
$31.900EL MITO DEL CÓDIGO CIVIL COMO <
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LA DIVISIÓN <>
Los ensayos incluidos en esta obra contienen una propuesta de construcción en clave científica de la
disciplina del Derecho administrativo sobre la base de la idea de sistema. El autor alza su voz en contra
del recurso a las normas civiles para revolver problemas de Derecho administrativo, ideas que impulsaron
la primera edición, las que continúan vigentes. Sus fundamentos se han ido asentando en la doctrina y
jurisprudencia mayoritarias a tal punto que sólo muy esporádicamente se escuchan ya voces que
propugnan la aplicación general y supletoria de las normas del Código Civil para resolver casos de
naturaleza administrativa. Adicionalmente, pareciera que existe una consciencia mayor sobre la
relevancia de desarrollar un método para la disciplina, a partir del cual se fundamente su autonomía,
cuna de principios propios.
En esta segunda edición, el autor contesta cumplidamente a sus críticos, por la utilidad que ello puede
prestar, manteniendo así el tono polémico con que nacieron estos ensayos y profundiza su análisis sobre
la tradicional división entre «derecho público / derecho privado», esencial en la cultura del Derecho
administrativo.
PRIMERA PARTE
EL MITO DEL CÓDIGO CIVIL COMO «DERECHO COMÚN» Y LA AUTONOMÍA DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
§ 1. SISTEMA Y AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
I. Idea y función de sistema en el Derecho administrativo
1. La idea de sistema en el Derecho
2. La función ordenadora de la idea de sistema en el análisis dogmático de las normas
a) La función ordenadora en la interpretación y aplicación del Derecho vigente
b) Función ordenadora y «núcleos dogmáticos»
1. Función de la técnica del núcleo dogmático en el Derecho administrativo
2. Epistemología jurídica: delimitar una disciplina jurídica. El caso del Derecho administrativo
3. El núcleo dogmático de la disciplina de Derecho administrativo
4. Instituciones de Derecho administrativo
a) Instituciones que forman el sistema del Derecho administrativo
b) El Derecho administrativo y sus disciplinas auxiliares
III. Los principios jurídicos como fuente de Derecho administrativo
1. Los principios jurídicos administrativos
2. Los principios jurídicos como resultado de una interpretación rigurosa de las fuentes
a) El método jurídico
b) De la hermenéutica a los principios jurídicos
3. El cada vez más extendido uso por el legislador de la expresión «principios»
§ 2. DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUPUESTA SUPLETORIEDAD GENERAL DEL CÓDIGO CIVIL
I. Introducción: perspectiva del análisis
Las técnicas de eficacia normativa
i) La derogación tácita
ii) La supletoriedad
Un análisis de teoría normativa
El tema conexo de las lagunas normativas
El sustrato sicológico del Código Civil como actual ius commune
II. El ámbito restringido de la supletoriedad normativa: colmar lagunas entre normas generales y
especiales
1. La supletoriedad: técnica integradora del orden normativo
a) La supletoriedad como heterointegración normativa
b) Supletoriedad y analogía
c) Leyes especiales. Cabe distinguir sus dos tipos
2. Primer límite de la supletoriedad
a) Normas y disciplinas autónomas
b) Coherencia de bases esenciales y principios jurídicos
c) Uso endógeno de la supletoriedad
3. Segundo límite de la supletoriedad: el binomio derecho público / derecho privado. Reenvío
III. La técnica de la supletoriedad en la legislación chilena
1. Análisis de algunos casos de verdadera y propia supletoriedad
a) Código de Comercio
b) Código de Aguas
c) Código de Minería y LOC sobre concesiones mineras
d) Código Aeronáutico
e) Código Tributario
2. Rechazo a la supletoriedad
a) Código del Trabajo
b) Los demás códigos
3. Tres casos de leyes administrativas
a) Ley de Bases de Procedimientos Administrativos
b) Un caso interesante: La Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios
c) Un caso complejo es la Ley Nº 19.496, de 1997, que establece normas sobre protección de los
derechos de los Consumidores
IV. Una falsa supletoriedad general del Código Civil respecto de las demás leyes
1. Relectura del artículo 4º del Código Civil: una falsa supletoriedad
a) Historia fidedigna del establecimiento de la norma
b) Lealtad con la literalidad del texto normativo
2. Jurisprudencia
3. La opinión adecuada de la doctrina civilista tradicional: el Código Civil como norma supletoria sólo del
derecho privado
4. El intento actual de aplicar el Código Civil a relaciones propias del Derecho administrativo
§ 3. DERRIBANDO UN MITO: EL CÓDIGO CIVIL COMO SUPUESTO CENTRO DEL SISTEMA
JURÍDICO
I. Sustrato sicológico y communis opinio de civilistas
a) El sustrato sicológico de la tesis que postula la supletoriedad general del Código Civil
b) El intento de aplicar el Código y el Derecho civil a la solución de casos no civiles, como los
administrativos
c) Una propuesta de cambio normativo para consagrar al Código Civil como derecho común
d) ¿Communis opinio en la doctrina civilista?
II. El Código Civil como «derecho común»
1. El Código Civil, ¿en el centro del sistema jurídico?
2. Fin del Código Civil como un polisistema
a) Irti y la salida del centro del Código Civil
b) La crítica de los autores chilenos a las conclusiones de Irti
III. Ejemplos históricos y de Derecho comparado de derecho común
1. El caso medieval del derecho común/derecho propio
2. El caso español de las normas de las Comunidades Autónomas
IV. La inexistencia de un ius commune en el orden normativo chileno
§ 4. LA TAREA DE CONSTRUIR EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN CLAVE CIENTÍFICA
1. El contexto del trabajo jurídico: análisis normativo y epistemología disciplinaria
2. Las instituciones del Derecho civil en los inicios del Derecho administrativo
3. Flujo y reflujo: desde y hacia otras disciplinas
4. La definición del núcleo y márgenes de cada disciplina
5. Tareas para juristas y jueces en el caso de anomias administrativas
§ 5. LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL A CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS. CRÓNICA DE LA
DISCUSIÓN DOCTRINARIA Y RESPUESTA A LOS CRÍTICOS
I. Una década de discusión doctrinaria sobre la supletoriedad del Código Civil. Crónica
1. El tema en los manuales de la disciplina
2. Autores que apoyan la aplicación supletoria del Código Civil, generalizadamente
3. Autores que disienten de la aplicación supletoria generalizada del Código Civil
a) Doctrina de Derecho administrativo
b) Doctrina de Derecho civil
II. Una innecesaria claudicación a la autonomía del Derecho administrativo: Respuesta al profesor
Bermúdez
1. La distinción público /privado no es una mera entretención de didáctica jurídica
2. Las lagunas legales del Derecho administrativo y el Código Civil
3. El Derecho administrativo como sistema jurídico o como idea de ordenación
4. Acerca de la existencia de un derecho común
5. Aplicación del Código Civil en materia de responsabilidad y nulidad a la luz de la jurisprudencia
6. Síntesis de nuestra respuesta
III. El exceso de considerar al Código Civil como espina dorsal del ordenamiento jurídico chileno:
Respuesta al profesor Corral
1. La excesiva consideración del Derecho civil [Código Civil] como “espina dorsal” del ordenamiento
jurídico chileno
2. La jurisprudencia no aplica generalizadamente el CC en temas medulares de Derecho administrativo.
Panorama general
3. Supletoriedad del Código Civil en dos recientes casos administrativos: técnicas utilizadas por el juez
SEGUNDA PARTE
LA DIVISIÓN «DERECHO PÚBLICO / DERECHO PRIVADO» EN EL ACTUAL DERECHO
ADMINISTRATIVO
§ 6. LA SUMMA DIVISIO DERECHO PÚBLICO / DERECHO PRIVADO COMO CLASIFICATORIO DE
LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS
I. Historia y amplia aceptación actual de la bipolaridad derecho público / derecho privado
1. La bipolaridad en la historia jurídica
2. Lo público y privado ante el Derecho actual
3. Las funciones de la bipolaridad
II. El fenómeno normativo y lo público-privado
1. El origen único de las fuentes normativas
2. La naturaleza jurídica de cada norma
III. Público y privado de disciplinas jurídicas y leyes
1. Bipartición de todas las disciplinas jurídicas
2. Asignación de la «naturaleza jurídica» de cada ley
IV. Lo público o privado de la ciencia jurídica
1. Las disciplinas jurídicas y su autonomía
2. Los dos hemisferios del Derecho
3. Dos rancios y ambiguos brocárdicos
4. Corolario
§ 7. CONTEXTO Y NECESIDAD PRÁCTICA DE LA DICOTOMÍA DERECHO PÚBLICO / DERECHO
PRIVADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO
I. Contexto y necesidad práctica de la dicotomía publico / privado en derecho administrativo
1. ¿Por qué importa la dicotomía público privado en el actual Derecho administrativo?
2. La dicotomía público/privado como explicación de la vida misma
a) Es una herramienta de racionalización de la organización social
b) Hay una axiología de lo público y lo privado: creación de principios
c) No es estática esta división en la sociedad; es evolutiva
3. Sistema jurídico y prioridad local, como contextos para la configuración de divisiones y subdivisiones
del derecho
a) Las cuatro dimensiones del derecho
b) Rol de la doctrina jurídica
4. La summa divisio público/privado como clasificatorio de disciplinas y normas jurídicas
a) Público/privado, para clasificar las disciplinas jurídicas
b) para clasificar las normas jurídicas
c) Público/privado, como guía para la jurisprudencia
5. Lo estatal y lo público y privado
a) Lo estatal público
b) Lo estatal privado
c) Lo fiscal y lo estatal
6. Derecho administrativo y derecho privado
§ 8. LA DICOTOMÍA DERECHO PÚBLICO/ DERECHO PRIVADO: ESTADO DE LA CUESTIÓN Y SU
FUNCIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
Introducción: huella histórica e imperativo actual de la dicotomía
I. La división derecho público / derecho privado en la historia jurídica y en el derecho comparado
1. La dicotomía derecho público / derecho privado en la historia jurídica
2. La dualidad derecho público / derecho privado ante el derecho comparado
3. La dualidad jurisdiccional como reflejo de la dicotomía
a) Público y privado y dualidad jurisdiccional
b) Jurisdicción unitaria y no especial para lo contencioso-administrativo
II. La dicotomía derecho público / derecho privado en la normativa: constitución y legislación
a) La constitucionalización de la división derecho público / derecho privado
b) La partitio en la legislación
c) ¿Sólo existen normas de derecho público o de derecho privado, o también existen normas mixtas?
III. La dicotomía derecho público / derecho privado ante la jurisprudencia: revisión en diez temas
relevantes de la praxis del derecho administrativo
1. Cómputo del plazo para que la Administración ejerza la potestad sancionatoria: ¿Aplicación del Código
Civil o del Código Penal?
2. Plazo de prescripción de la acción de nulidad administrativa: Aplicación del Código Civil
3. Plazo de prescripción de la acción indemnizatoria de responsabilidad: Aplicación del Código Civil
4. Prescripción de la acción indemnizatoria que emana de la ejecución de crímenes de lesa humanidad
cometidos por agentes del Estado: ¿Aplicación del Código Civil o de Tratados Internacionales?
5. La responsabilidad patrimonial de la administración: ¿Aplicación del Código Civil o de las normas
administrativas especiales?
6. Nulidad de actos administrativos: ¿Aplicación del Código Civil o de normas constitucionales y
especiales administrativas?
7. Afectación presunta de bienes privados al uso público: Aplicación del Código Civil o de la norma
especial administrativa
8. Funcionarios a honorarios de la administración del Estado: ¿Aplicación del Código Civil, de la norma
administrativa o del Código del Trabajo?
9. Tutela laboral deducida por funcionarios de la Administración: ¿Aplicación de la norma administrativa o
del Código del Trabajo?
10. Contratación administrativa: Hipótesis típica en que existe norma expresa que consagra la distinción
derecho público / derecho privado
11. Comentarios a la revisión jurisprudencial
IV. La dicotomía derecho público / derecho privado ante la doctrina nacional: una discusión discreta
V. Estructura, identidad y función de la dicotomía
1. ¿Qué es lo público? ¿Qué es lo privado?
a) Cuatro criterios de distinción
b) Necesidad de una teoría general
2. Identidad de lo público, deslizamientos territoriales y colaboración normativa
a) La identidad de lo público
b) Coherencia de los traspasos territoriales
c) Necesidad de identificar lo público en las normas
3. La partitio y la integración normativa (supletoriedad)
a) El rol del juez
b) La supletoriedad
c) Integración normativa, relleno de lagunas y autonomía de la disciplina
d) La utilización del Código civil en casos de Derecho administrativo
4. Relaciones y colaboración entre las normas contrapuestas de la dicotomía
a) Las relaciones internormativas en un ambiente de dualidad jurisdiccional
b) Más allá de la supletoriedad del Código Civil
TERCERA PARTE
PARA LA HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: EL ROL DE SU DOCTRINA
§ 9. TRADICIÓN Y CAMBIO EN LA DOCTRINA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CHILENO
Introducción: La Doctrina como fuente del Derecho
1. La Doctrina: una de las cuatro dimensiones del Derecho
2. Roles y tareas de la doctrina jurídicaa) Distinguiendo roles
b) Tareas específicas de la doctrina
c) La construcción de las disciplinas jurídicas
d) La formulación de teorías jurídicas
Breve historia de la Doctrina del Derecho administrativo en Chile
1) La Doctrina del Derecho administrativo chileno en el s. XIX
2) La Doctrina del Derecho administrativo chileno en el s. XX
a) Desde principios de siglo hasta 1950
b) Durante los años 50-60
c) Durante los años 70-82
d) Durante los años 90
3) La doctrina del Derecho administrativo actual: año 2000 en adelante
4) Obras monográficas sobre Derecho administrativo
5) Jornadas de la disciplina
6) Discusión en torno a la autonomía del Derecho administrativo
Conclusiones
Bibliografía citada
Legislación citada
a) Normativa consultada
b) Normas citadas
Jurisprudencia citada
a) Extranjera
b) Nacional (todas de la Corte Suprema)Quick View -
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE
$49.000CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE
$49.000En la actualidad, el Estado compra, construye y se asocia con privados con
una intensidad que no le conocíamos. Cada vez son mayores los volúmenes
de compra que demandan los Órganos de la Administración del Estado
y más variadas las obras que el Estado necesita construir y/o administrar
con la ayuda de los particulares. Para alcanzar un desarrollo óptimo de
esta nueva forma de gobernar –en ayuda con el sector privado– y que las
asociaciones públicas-privadas sean beneficiosas tanto para la Administración Pública como para los particulares, es necesario que las reglas
que regulan el procedimiento de formación de voluntad y ejecución del
contrato administrativo sean claras y conocidas por las partes.
En este contexto, la jurisprudencia y la doctrina juegan un rol importante. Ante la limitada capacidad de las Leyes y los Reglamentos para
prever todas las situaciones que pueden darse, el rol de la jurisprudencia
y la doctrina es colmar ese vacío con decisiones que sean adecuadas a los
principios jurídicos que regulan la materia. Así, en lo que respecta a la
contratación administrativa, se espera que el contenido de los principios
introducidos por la LBCASYPS –tales como, igualdad de los oferentes,
estricta sujeción a las bases y libre concurrencia de los oferentes– sea finalmente definido por un desarrollo jurisprudencial y académico robusto,
coherente y fundamentado. Pretender que sea la propia LBCASYPS o su
Reglamento los encargados de definir el contenido de dichos principios,
es un despropósito.
Debido a lo anterior, llama la atención que, a más de 10 años de la
dictación de la LBCASYPS, aún no exista certeza sobre el contenido de
algunos de sus principios basales, como lo es, por ejemplo, el principio
de igualdad de los oferentes. En concreto, es común ver en la jurisprudencia tanto administrativa como judicial que este principio es utilizado
por los particulares como un broche de oro en sus respectivas demandas o
denuncias, en las que en base a muy pocos fundamentos y apelando a un
sentimiento común de justicia, se alega que cualquier tipo de infracción alCONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE
12
ordenamiento jurídico constituye una trasgresión al principio de igualdad.
Y por el otro lado, advertimos que la CGR o el Tribunal encargado de resolver el conflicto, en no pocas ocasiones, hace suyo dichos argumentos y
a través de una escasa fundamentación y desarrollo del principio, declara
si éste ha sido transgredido o no. Por su parte, la doctrina nacional tampoco ha realizado esfuerzos por sistematizar el principio de igualdad de
los oferentes y ello se ve reflejado en las escasas o casi inexistentes obras
que lo tratan con profundidad.
En este ámbito, el principal objeto de este estudio es sistematizar el contenido del principio de igualdad de los oferentes y definir sus características
y efectos, determinando, por ejemplo, quién es el obligado, en qué tipo de
cláusulas normativas y reglamentarias se encuentra regulado, a qué tipo
de igualdad estamos hablando cuando nos referimos a la igualdad entre
los oferentes y si se trata de una igualdad establecida como principio y/o
valor general o como un derecho individual de los particulares. Aclarado
lo anterior, estaremos en condiciones de establecer líneas o parámetros
bajo los cuales podrá señalarse que el principio de igualdad ha sido infringido y, por el contrario, definir cuándo este principio no ha sido violado.
Con este estudio, además, pretendemos analizar los parámetros o guías
dictados por la jurisprudencia (administrativa y judicial) y la doctrina, para
efectos de determinar si las decisiones o soluciones dictadas por aquellas
se adecuan o no al contenido del principio de igualdad de los oferentes.
Para alcanzar las conclusiones recién referidas, en primer término,
estimamos necesario estudiar el contexto en el cual surgen y se desarrollan los contratos administrativos. Por esta razón, en el Primer Capítulo nos
referiremos a la actividad contractual de la Administración –por oposición
a su actividad unilateral de dictar actos administrativos– y cómo es que, en
definitiva, la asociación entre el mundo público y privado –principalmente
a través de los contratos– ha mutado la forma de gobernar y el concepto
de administrado. Esta primera parte del Primer Capítulo finaliza con un
análisis de los beneficios y costos de las asociaciones públicas y privadas.
Estudiada la actividad contractual de la Administración, en la segunda
parte de este Capítulo nos referiremos al contrato administrativo, específicamente, a su concepto, características y clasificación, destacando las
particularidades de este tipo de acuerdo de voluntades que lo diferencian
de los contratos celebrados bajo el régimen civil.
Analizados los distintos tipos de contratos administrativos que se encuentran regulados por el ordenamiento jurídico nacional, en el Segundo
Capítulo estudiaremos específicamente los contratos administrativos celebrados bajo la LBCASYPS. Así, en la primera parte de este Capítulo el
objeto de estudio será la propia Ley y su Reglamento, centrándonos enIntroducción
13
definir las novedades que introdujo la dictación de la LBCASYPS. Luego,
la segunda parte del Capítulo trata los aspectos conceptuales del contrato
de suministro y prestación de servicios y la tercera parte se refiere a cada
uno de los procedimientos de contratación administrativa regulados por
la LBCASYPS y su Reglamento –esto son, la licitación pública, la licitación
privada, el trato directo, la compra ágil, el convenio marco y el proceso de
gran compra vía convenio marco–, destacando los principales problemas
y desafíos que se han presentado en cada una de estas etapas. El Segundo
Capítulo finaliza con un breve análisis de los principios introducidos por
la LBCASYPS –el principio de estricta sujeción a las bases y el principio
de libre concurrencia– para dar pie al análisis del principio objeto del
presente estudio.
Así, una vez definido el marco teórico del presente estudio –esto es,
la actividad contractual y los contratos administrativos celebrados bajo la
LBCASYPS y su Reglamento– el Tercer Capítulo se refiere de manera específica al principio de igualdad de los oferentes. Para efectos de definir el
objeto del estudio, estimamos pertinente, en primer lugar, referirnos a
los aspectos conceptuales de este principio. Así, en esta primera parte del
Capítulo se analizan –con el fin de una comparación posterior– las distintas
concepciones del principio de igualdad en materia constitucional, para
luego analizar los diferentes entendimientos del principio de igualdad de
los oferentes. La segunda parte de este Capítulo constituye un estudio de
las manifestaciones y excepciones al principio comento, utilizando como
parámetro las regulaciones, la jurisprudencia y la doctrina que existen
sobre la materia. Para efectos de un correcto entendimiento, este análisis
se encuentra expuesto por orden cronológico, según las principales etapas de los procedimientos administrativos de contratación y busca poner
en evidencia cómo es que, en la práctica, se ha aplicado el principio de
igualdad de los oferentes. Asimismo, este estudio busca levantar algunas
inconsistencias en la jurisprudencia judicial y administrativaÍndice
Tabla de abreviaturas………………………………………… 9
Introducción………………………………………………. 11
Capítulo I
LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA……….. 15
Primera Parte
FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN……….. 15
I. Relevancia de la contratación administrativa……………………. 15
II. El origen de la actividad contractual de la Administración………….. 17
III. La actividad contractual de la Administración como una nueva forma de administrar. . . . . . . 20
IV. Beneficios de la asociación público-privada…………………….. 24
1. Generaría mayor competencia, aumentando los incentivos para prestar el servicio de manera eficiente…………………………… 25
2. Dotaría de mayor transparencia, publicidad y “accountability” a los procesos de compra y negociación…………………………… 27
3. Mejoraría la calidad de los servicios gracias al conocimiento e infraestructura del sector privado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
4. Aumentaría la participación y adherencia de los ciudadanos a las decisiones gubernamentales……………………………….. 29
V. Críticas a la asociación público-privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
1. La asociación pública-privada no generaría mayor competencia ni sería más eficiente……………………………………….. 31
ÍNDICE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE
258
2. Los privados no se encontrarían sujetos a los valores de transparencia,
publicidad y “accountability” con la misma intensidad que el sector público . … . . . . . . . . . . . . . . 33
3. Los conflictos de intereses entre las metas públicas y privadas impedirían mejorar la calidad de los bienes y servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
4. No sería efectivo que aumentaría la participación y adherencia de los ciudadanos a las decisiones gubernamentales………………… 36
Segunda Parte
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. . . . . . . . . . . . . . . 38
I. Concepto de contrato administrativo…………………………. 38
II. Características del contrato administrativo…………………….. 39
1. El contrato administrativo se encuentra sometido a un régimen de Derecho Público en unión con herramientas del Derecho Privado…… 40
2. Tiene por objeto satisfacer una necesidad pública…………….. 42
3. Los efectos del contrato administrativo se definen en razón del interés público involucrado y pueden incluso alcanzar a terceros……….. 43
4. Es un contrato “intuito personae” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
5. Dispone de cláusulas exorbitantes en favor de la Administración….. 45
5.1. El poder de interpretación unilateral del contrato………… 47
5.2. El poder de dirección, fiscalización, inspección y control……. 48
5.3. El poder sancionatorio o correctivo de la Administración…… 49
5.4. El poder de modificación unilateral del contrato (“ius variandi”). . 50
5.5. El poder de terminación unilateral del contrato. . . . . . . . . . . . . . 52
III. Clases de contratos que celebra la administración: con transferencia de funciones públicas y sin transferencia de funciones públicas………… 54
1. Contratos en que existe transferencia de funciones públicas al sector privado… … 55
2. Contratos en que no existe transferencia de funciones públicas al sector privado. . . . … … 58
IV. Tipos de contratos administrativos regulados por el ordenamiento jurídico chileno……. 60
1. Contrato de obra pública regulado en la LOCMOP y el RCOP……. 61
2. Contrato de concesión………………………………… 62
2.1. Contrato de concesión de obra pública regulado por la LCOP y el RLCOP… 63
2.2. Contrato de concesión de servicio público………………. 65
2.3. Contrato de concesión municipal bajo la LOCM………….. 66
Índice
259
Capítulo II
EL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS BAJO LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO… 69
Primera Parte
LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO…………… 69
I. Los orígenes de la LBCASYPS y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
II. Objetivos de la LBCASYPS y su Reglamento……………………. 70
1. Lograr un uso eficiente de los recursos públicos……………… 70
2. Utilizar las compras públicas como una herramienta para ejecutar
Políticas públicas sustentables e inclusivas…………………… 73
III. Aplicación de la LBCASYPS y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
1. Ámbito de aplicación material. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
2. Ámbito de aplicación subjetivo…………………………… 76
IV. Características de la LBCASYPS…………………………….. 78
1. Es una Ley de bases…………………………………… 78
2. Es una norma de aplicación directa……………………….. 79
3. Constituye un cuerpo de principios y reglas jurídicas aplicables supletoriamente a otros tipos de contratos administrativos………….. 79
V. La nueva institucionalidad que introdujo la LBCASYPS……………. 80
1. TCP………………………………………………. 80
2. DCYCP……………………………………………. 87
3. Sistema de Información……………………………….. 88
3.1. Obligación de inscripción en el Registro Electrónico de contratistas o proveedores . . . . 89
3.2. Obligación de contratar electrónicamente………………. 89
3.3. Obligación de suministrar información básica……………. 90
Segunda Parte
ASPECTOS CONCEPTUALES DEL CONTRATO
DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. . . . . . . . . 91
I. Concepto……………………………………………… 91
II. Características…………………………………………. 92
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE
260
Tercera Parte
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REGULADOS POR LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO……. 92
I. La licitación pública……………………………………… 94
1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
3. Características………………………………………. 98
3.1. Es un procedimiento concursal abierto………………… 98
3.2. Es un mecanismo de carácter obligatorio……………….. 98
4. Principales etapas……………………………………. 99
4.1. Preparación o elaboración de las bases de licitación……….. 99
4.2. El llamado o aviso a participar en la licitación pública……… 105
4.3. Período de consultas y aclaraciones……………………. 106
4.4. Presentación y recepción de ofertas…………………… 107
4.5. Apertura de ofertas……………………………….. 109
4.6. Evaluación de las ofertas……………………………. 110
4.7. Adjudicación del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
4.8. Perfeccionamiento del contrato……………………… 116
II. Licitación privada……………………………………….. 117
1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
3. Características………………………………………. 119
3.1. Es un procedimiento concursal cerrado………………… 119
3.2. Es un mecanismo de carácter excepcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119
3.3. Subsidiariamente le son aplicables las normas de la licitación pública…. 120
4. Principales etapas……………………………………. 120
4.1. Dictación y publicación de la resolución fundada que dispone la licitación privada…… 120
4.2. Preparación y elaboración de las bases de licitación privada….. 121
4.3. Invitación a participar……………………………… 121
4.4. Recepción y evaluación de ofertas…………………….. 122
4.5. Adjudicación y perfeccionamiento del contrato………….. 123
III. Trato o contratación directa……………………………….. 123
1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123
2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124
Índice
261
3. Características………………………………………. 125
3.1. No es un procedimiento concursal, sino una negociación directa. 125
3.2. Es un mecanismo de carácter excepcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
3.3. Subsidiariamente, le son aplicables las normas de la licitación pública y privada. 127
4. Principales etapas……………………………………. 127
4.1. Cotizaciones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
4.2. Dictación y publicación de la resolución fundada por medio de la cual se procede al trato directo e identificación del contratante. 128
4.3. Celebración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
IV. Compra Ágil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
3. Características………………………………………. 131
3.1. Es un procedimiento concursal cerrado………………… 131
3.2. Es un mecanismo de carácter obligatorio……………….. 132
3.3. Subsidiariamente, le son aplicables las normas de la licitación privada………………………………………… 132
4. Principales etapas……………………………………. 132
4.1. Requerimiento de 3 cotizaciones……………………… 132
4.2. Emisión y posterior aceptación de la orden de compra……… 133
V. Convenio marco…………… 133
1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135
3. Características………………………………………. 135
3.1. En ciertos aspectos es un mecanismo de carácter
Concursal y, en otros, es una negociación……..135
3.2. Es un procedimiento obligatorio……………………… 136
4. Principales etapas……………………………………. 137
4.1. Suscripción del convenio marco por la DCYCP. . . . . . . . . . . . . . . 137
4.2. Suscripción del convenio marco por la entidad licitante…….. 139
VI. Gran compra vía convenio marco……………………………. 139
1. Concepto………………………………………. 139
2. Procedencia…………………………………….. 140
3. Características…………………………………… 140
3.1. En ciertos aspectos es un procedimiento concursal abierto y en otros es cerrado …………… 141
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE
262
3.2. Es un procedimiento obligatorio……………………… 141
3.3. Supletoriamente, se le aplican todas las disposiciones del
RLBCASYPS…………………………………….. 141
4. Principales etapas……………………………………. 141
4.1. Comunicación de la intención de compra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
4.2. Presentación y evaluación de ofertas…………………… 142
4.3. Adjudicación, dictación del acto administrativo y suscripción del acuerdo complementario…………………………… 143
Cuarta Parte
LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO………….. 144
I. Principio de estricta sujeción a las bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144
II. Principio de libre concurrencia……………………………… 147
Capítulo III
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES. . . . . 151
Primera Parte
ASPECTOS CONCEPTUALES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
DE LOS OFERENTES………………… 151
I. El principio de igualdad en la CPR…………………………… 151
1. Igualdad general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152
2. La igualdad como protección de bienes públicos importantes. . . . . . . 156
3. Igualdad como no discriminación por factores pertenecientes a grupos…. 156
4. Igualdad como obligación positiva de promover la igualdad de oportunidades……… 158
II. El principio de igualdad en las contrataciones administrativas………. 159
III. Elementos sustantivos (dimensión formal) del principio de igualdad de los oferentes regulado en el artículo 9 de la LOCBGAE……….. 161
IV. La tautología del contenido del principio de igualdad de los oferentes en
La jurisprudencia del TCP y la CGR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164
V. Distintas concepciones del principio de igualdad de los oferentes. . . . . . . 167
1. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una igualdad de trato….. 167
263
2. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una prohibición de privilegios… 168
3. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una garantía de imparcialidad… 169
4. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una garantía de igualdad de oportunidades. . . . . 170
5. El principio de igualdad de los oferentes como igual sujeción a las base. .. . .. . . . 171
VI. Infracciones al principio de igualdad de los oferentes…………….. 172
1. Otorgar un privilegio a un oferente en desmedro del resto de los proponentes…………………………………………… 173
2. Establecer un trato desigual entre los oferentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
3. Causar un perjuicio al resto de los participantes………………. 177
4. Dejar a un oferente en desventaja respecto con el resto………… 177
5. Comparar ofertas que no resultan del todo comparables……….. 178
Segunda Parte
MANIFESTACIONES Y EXCEPCIONES AL PRINCIPIO
DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES………….. 179
I. Fase preparatoria a la licitación…………………………….. 179
1. El estudio de mercado previo debe efectuarse considerando a todos los
Oferentes…………………………………………… 180
2. El diseño de las bases debe efectuarse con confidencialidad……… 180
3. La entidad licitante debe utilizar el procedimiento de contratación
Administrativa que la LBCASYPS y el RLBCASYPS determinan para cada
Caso en particular…………………………………….. 181
II. Elaboración, diseño y publicación de las bases de la licitación……….. 182
1. Las bases deben estar formuladas con un lenguaje preciso y directo… 183
2. El orden de prelación que existe entre los documentos que rigen la
Licitación no puede ser modificado……………………….. 184
3. El contenido de las bases no puede ser objeto de negociaciones entre
La Administración y el oferente…………………………… 185
4. Las condiciones y reglas fijadas en las bases no pueden establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes……………………. 186
5. Las características o estándares de los bienes o servicios solicitados deben
Ser descritos de manera objetiva………………………….. 188
5.1. Las bases no pueden solicitar marcas específicas………….. 189
5.2. No se pueden describir los bienes o servicios requeridos de manera
Tal que sólo un proveedor pueda cumplir con dichas exigencias. 191
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE
264
6. El contenido de las bases no puede ser modificado,
sino muy limitadamente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192
5.1. El contenido de las bases puede ser modificado antes del cierre
De la recepción de las ofertas siempre que se otorgue un plazo
Prudencial a los proveedores para adecuar sus propuestas…… 193
5.2. Luego del cierre de la recepción de las ofertas, el contenido de
Las bases no puede ser modificado, a menos que se resguarden los
Eventuales derechos de los oferentes…………………… 194
5.3. El contenido de las bases no puede ser modificado durante el
Periodo de preguntas y aclaraciones…………………… 196
5.4. En caso de que una licitación pública o privada sea declarada
Desierta, el contenido de las bases de la nueva licitación o trato
Directo no puede ser modificado……………………… 197
III. Llamado a los oferentes…………………………………… 198
1. El llamado debe ser público y gratuito……………………… 199
2. El llamado debe ser abierto…………………………….. 200
IV. Presentación de ofertas…………………………………… 202
1. Las ofertas deben someterse a los requisitos exigidos en las bases…. 203
1.1. Excepción: pueden aceptarse las ofertas que no cumplen con los
Requisitos formales, no esenciales, exigidos en las bases. . . . . . . . 204
2. Las ofertas deben contener todos los documentos y antecedentes exigidos
En las bases, por lo que no pueden admitirse ofertas incompletas…. 207
2.1. No procede la aceptación de ofertas incompletas, aun cuando las
Omisiones hayan sido justificadas por el oferente afectado…… 208
2.2. No procede aceptar ofertas incompletas, aun cuando la entidad
Licitante cuente con los documentos omitidos por haber sido presentados en licitaciones anteriores……………………. 209
2.3. No procede que la entidad licitante acepte documentos equivalentes
a los solicitados en los respectivos pliegos ……………….. 209
2.4. No procede la aceptación de ofertas incompletas amparándose en
Que los archivos digitales contenían errores técnicos……….. 210
2.5. Excepción: pueden aceptarse ofertas incompletas siempre y cuando
La omisión recaiga en aspectos formales, no esenciales exigidos en
Las bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211
3. Las ofertas no pueden ofrecer bienes o servicios adicionales a los solicitados, aun cuando aquel ofrecimiento no implique un mayor gasto
Para la Administración………………………………… 211
4. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido en las
Bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213
5. No pueden admitirse modificaciones a las ofertas…………….. 214
Índice
265
5.1. Primera excepción: facultad de la autoridad licitante para solicitar
a los oferentes que salven errores u omisiones formales . . . . . . . . 215
5.2. Segunda excepción: facultad de la entidad licitante para solicitar
Aclaraciones de las ofertas………………………….. 219
6. Cada oferente tiene el derecho a presentar una sola oferta………. 221
V. Las garantías o cauciones………………………………….. 223
1. La entidad licitante debe solicitar a todos los oferentes una garantía que
Cumpla con las mismas condiciones……………………….. 223
1.1. Todos los oferentes deben presentar una garantía…………. 223
1.2. Las garantías presentadas por los oferentes deben cumplir con las mismas
Condiciones……………………………… 223
2. El monto de las garantías no debe significar una discriminación arbitraria para las empresas y oferentes más pequeños…………………. 225
VI. Evaluación de las ofertas………………………………….. 226
1. La evaluación de las ofertas debe realizarse por medio de una comisión
Imparcial…………………………………………… 227
1.1. Los miembros de la Comisión Evaluadora no pueden tener conflictos de interés…………………………………. 227
1.2. Prohibición de contacto entre los miembros de la Comisión Evaluadora
y los oferentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228
2. La evaluación de las ofertas debe efectuarse de conformidad con los
Criterios, puntajes y ponderaciones establecidos en las bases……… 230
3. Las ofertas deben ser evaluadas en base a criterios objetivos……… 233
VII. Adjudicación y ejecución del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238
1. La adjudicación debe realizarse de conformidad con los mecanismos
Definidos en las bases………………………………….. 238
2. El pago del contrato debe realizarse de conformidad a lo estipulado en las bases…………………………………………… 239
3. El contrato no puede ser modificado………………………. 239
3.1. Primera excepción: los contratos administrativos pueden ser
Objeto de modificaciones cuando así lo permitan las bases y/o el
Contrato……………………………………….. 241
3.2. Segunda excepción: los contratos administrativos pueden ser objeto de modificaciones en caso de que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor………………………………………….
243
3.3. Tercera excepción: los contratos administrativos pueden ser objeto de modificaciones que no alteren su esencia. . . . . . . . . . . . . . . . . 245
Conclusiones……………………………………………… 247
Bibliografía……………………………………………….. 249Quick ViewN -
EL VICIO DE LA DESVIACIÓN DE PODER EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
$42.000EL VICIO DE LA DESVIACIÓN DE PODER EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
$42.000La presente obra tiene por objeto efectuar una revisión histórica, doctrinaria y jurisprudencial de la desviación de poder como un vicio del acto
administrativo.
En primer lugar, se lleva a cabo una revisión histórica del surgimiento del control de la actividad del Estado, a través del exceso de competencia o exceso de
poder, y se explica cómo esta noción de ineficacia se fue ampliando a un catálogo de diversas causales de ilicitud. Luego, se analiza la teoría del acto
administrativo, sus principales elementos y vicios.
A continuación, se examinan las principales ideas doctrinales nacionales y extranjeras sobre la materia, destacando los aportes más importantes desde su
nacimiento inicial en el siglo XIX. Con lo anterior, se intenta desarrollar un marco conceptual actualizado, destacando las diferencias entre distintos autores
que han tratado la institución y ciertos países en donde se ha aplicado, pasando a definir y esquematizar los principales elementos del vicio.
Luego, con el objeto de delimitar el concepto y naturaleza de la desviación de poder, se realiza un paralelo entre esta y las distintas categorías jurídicas
relacionadas, como el abuso del derecho, el fraude a la ley, el control de los hechos determinantes y la retrocesión.
Posteriormente, se trata la jurisprudencia judicial y administrativa nacional, contrastando hasta qué medida han tenido aplicación práctica los principales
criterios doctrinales sobre la materia, la que es actualizada a la fecha por esta segunda edición.
Finalmente, de manera innovadora, esta edición esboza una teoría para la aplicación de la desviación de poder en Chile, tomando en cuenta ciertos criterios
doctrinales que se ven reflejados en la jurisprudencia relevante.
CAPÍTULO I HISTORIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER
1. Francia
2. Italia
3. España
4. Chile
CAPÍTULO II CONCEPTO DE DESVIACIÓN DE PODER
1. Legislaciones comparadas
2. Concepto de desviación de poder en Chile
3. Cuadro comparativo
CAPÍTULO III EL ACTO ADMINISTRATIVO, SUS ELEMENTOS Y VICIOS
1. El acto administrativo
1.1. Concepto de acto administrativo
1.2. Requisitos de validez de todo acto administrativo
1.2.1. Elemento subjetivo
1.2.2. Elemento objetivo
1.2.3. Elemento causal o teleológico
1.2.4. Elemento formal
1.3. Se trata de elementos reglados del acto administrativo
2. Los vicios del acto administrativo
2.1. Clasificación y concepto de los vicios del acto administrativo
2.2. Se trata de vicios de ilegalidad en la actuación estatal
3. Actos administrativos discrecionales y reglados
3.1. Aproximación al acto administrativo reglado
3.2. Aproximación a los actos administrativos discrecionales
3.3. La desviación de poder y los actos administrativos reglados y discrecionales
CAPÍTULO IV
SEGUNDO ELEMENTO: LA DESVIACIÓN DE PODER SE REFIERE AL EJERCICIO DE POTESTADES PÚBLICAS ADMINISTRATIVAS
1. Potestad pública administrativa y desviación de poder
2. La idea de la potestad pública –administrativa–
3. La desviación de poder y la omisión en el ejercicio de una potestad
4. Especies de potestades públicas administrativas
CAPÍTULO V
TERCER ELEMENTO: LA DESVIACIÓN DEBE ENTENDERSE PARA FINES DIVERSOS A LOS PERSEGUIDOS POR LA NORMA REGULADORA DE DICHA POTESTAD Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
1. El fin de la norma y del acto
2. Determinación del fin de la norma y del acto
3. La desviación
3.1. La concepción subjetiva de la desviación del fin
3.2. Crítica de Martínez Useros
3.3. La concepción objetiva de la desviación del fin, elaborada por Atienza y Ruiz
3.4. 3.4.1. El motivo
3.4.2. El fin
3.4.3. Relación entre motivo y fin
3.5. La concepción de Gordillo
3.5.1. Casos y formas de desviación de poder
3.5.2. Aspectos probatorios
CAPÍTULO VI CUARTO ELEMENTO: EL FIN PERSEGUIDO PUEDE SER PÚBLICO O PRIVADO, DE INTERÉS GENERAL O PARTICULAR, NO NECESARIAMENTE
INCONVENIENTE
CAPÍTULO VII DESVIACIÓN DE PODER Y OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
1. Abuso del derecho y desviación de poder
2. Fraude a la ley y desviación de poder
3. La retrocesión y la desviación de poder
4. La desviación de procedimiento y la desviación de poder
5. Probidad y desviación de poder
6. Transparencia y desviación de poder
CAPÍTULO VIII ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL SOBRE LA DESVIACIÓN DE PODER
1. Jurisprudencia administrativa chilena sobre la desviación de poder
2. Jurisprudencia judicial chilena sobre la desviación de poder
2.1. Inversiones Piccola Italia Limitada con Alcalde Ilustre Municipalidad Las Condes
2.2. Víctor Hugo Rojas González con I. Municipalidad de Lo Barnechea
2.3. Matías del Pozo Saavedra; Dalia Raquel Galaz; Sociedad Pub Chuart y Caldera Limitada; con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes Francisco
de la Maza Chadwick; Ilustre Municipalidad de Las Condes; Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Las Condes
2.4. Ricardo Jaime Fierro Conejeros con Ilustre Municipalidad de Freire
2.5. Jessica Ávila Romero con Alcalde subrogante de Ilustre Municipalidad de Renca
2.6. Silvia Ramírez Quemper con director del Hospital Juan Noé Crevani
2.7. Yáñez Polizzi y otra con Director del Instituto Nacional de Deportes
2.8. Luis Martínez Cerna con María José de las Heras Val, Subsecretaria (S) de Mideplan y del señor Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de Mideplan
2.9. Vera Cabrera, Daniel y otro contra Hospital de Carabineros de Chile General Humberto Arriagada Valdivieso
2.10. Muñoz Sanzana, Juan con Seeger Hernández, Armin, Director de Obras Municipales Comuna de Estación Central
2.11. Albornoz contra Fisco de Chile
2.12. Inmobiliaria Iquique Sociedad Limitada contra Fisco de Chile
2.13. Centro de Eventos Astore Limitada contra Ilustre Municipalidad de Antofagasta
2.14. Banco del Estado de Chile contra Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
2.15. Inmobiliaria Iquique Sociedad Limitada contra Fisco de Chile
2.16. Rosales Orellana, Rosa Alicia contra Superintendencia de Electricidad y Combustible
2.17. Fuentes contra Fondo Solidario e Inversión Social
2.18. Gálvez contra Ilustre Municipalidad de la Cruz
2.19. Contreras contra Gendarmería de Chile
3. Jurisprudencia española sobre la desviación de poder
CAPÍTULO IX
CONCLUSIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DESVIACIÓN DE PODER EN CHILE
1. ¿Se encuentra la desviación de poder en crisis?
2. Noción teórica de la desviación de poder en el ordenamiento jurídico chileno
3. La determinación del fin de la norma
4. La apreciación de la desviación en el ejercicio de la potestad pública administrativa y la prueba indiciaria
5. Los límites entre la desviación de poder y otras técnicas de control de los actos administrativos; estándares de aplicación diferenciadores
Los clientes que adquirieron este producto también compraLa concepción de Prat, basada principalmente en los franceses Duguit y BonnarQuick View