EMPRESAS PÚBLICAS: REVISIÓN HISTÓRICA PARA UNA NUEVA TEORÍA ORIGEN, EVOLUCIÓN Y DESARROLLO EN CHILE HASTA 1973
$23.800
Uno de los principales efectos que surgen de la consolidación de ciertas formas de organización política y social es su normalización, es decir, el que determinados constructos políticos y sociales dejen de ser entendidos como el resultado de decisiones que buscan implementar cierto orden y son percibidos como si se tratara de realidades naturales, normales. De esta forma, las instituciones del presente, aquellas que cumplen un papel determinado en la construcción y protección del orden social vigente, pierden, progresivamente, su huella histórica, la que se desvanece en una suerte de aceptación tácita, pacífica y sumisa de una realidad que se presenta, a sí misma, como normal. Con esta normalización desaparecen todos aquellos conflictos históricos que dan forma a las instituciones políticas del presente, visibilizando la tensa relación entre vencedores y vencidos, vencidas, quienes protagonizaron importantes procesos históricos que son enterrados en el pasado, perdiendo toda potencialidad de incidir en el presente. Lo propio ocurre con la posibilidad de pensar alternativas al orden vigente, pues su normalización no solo implica que desaparece la huella histórica que permite entender su existencia, también genera un efecto adicional: delimita los bordes conceptuales dentro de los cuales se desarrolla el discurso de verdad, aquello que puede ser dicho o pensado, fuera de los cuales toda reforma es vista como falsa, irracional o, incluso, antinatural. La normalización de las instituciones sociales enturbia el horizonte de posibilidades, garantizando la pervivencia de aquel orden social que surgió de un pasado cargado de conflictos políticos, económicos y sociales. La dicotomía legal/ilegal se instala proyectando la relación bueno/malo, donde la legalidad que da forma al orden vigente se normaliza como buena.
Esta es la situación que enfrenta la discusión constituyente que se verifica en el país, la que ha cobrado nuevas fuerzas luego de los acontecimientos desencadenados a partir de octubre de 2019. Y es que el orden constitucional vigente no resulta de la evolución de la tradición constitucional chilena; sus raíces no se agotan en el presidencialismo histórico de Chile o en la organización territorial del Estado en clave unitaria y centralista. Por el contrario, la clave identitaria de esta Constitución es deudora, principalmente, de los conflictos políticos y sociales que definen la historia del siglo XX –marcados por la emergencia de distintos actores politicos y sociales que reivindican su lugar en aquello que se ha llamado el reparto de lo sensible– los que se intensificaron en el período 1964-73 y se radicalizaron desde el golpe. El proyecto constitucional de la dictadura es una reacción autoritaria, políticamente conservadora, contra esos procesos históricos, cuya finalidad es implementar y conservar determinado diseño de ingeniería social, el que todavía se encuentra vigente. Son estos antecedentes los que permiten explicar el sentido de una serie de instituciones creadas por la Constitución Política de 1980, cuyo conjunto no tiene paralelo en la historia de Chile ni en el Derecho comparado……. –
El proyecto constitucional de la dictadura ha sido beneficiado por este fenómeno de la normalización, borrando la huella histórica que explica su existencia e higienizando los efectos políticos y sociales que despliega sobre la sociedad, neutralizando toda posibilidad de pensar alternativas a dicho orden social.
Jaime Bassa Mercado
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Iberoamérica, que conforman un panorama completo de la estrecha relación que existe entre el Derecho Administrativo, la dignidad humana y
los derechos humanos de ella derivados.
A través de los distintos y profundos estudios que contiene este libro se tratan aspectos de gran relevancia e interés estructurados en seis
grandes bloques temáticos: la centralidad de la persona en el Estado de Derecho, la garantía de los derechos humanos frente a la
Administración, la exigibilidad de los derechos humanos ante la Administración, los derechos humanos generales frente a la actuación
administrativa, los derechos humanos específicos en los procedimientos administrativos, y la actualidad de los derechos sociales.
La funcionalidad y significación jurídica de los derechos fundamentales ha venido, afortunadamente, a alterar la esencia de un Derecho
Administrativo quizás demasiado apegado a una perspectiva estática de la autotutela que requería de una nueva explicación, de una justificación
a la luz de los parámetros y criterios constitucionales. Por eso, el tratamiento de los derechos fundamentales de la persona es una de las
principales expresiones de un nuevo Derecho Administrativo al que hay que acercarse desde la Constitución para proyectar su luz sobre el
conjunto de las instituciones, conceptos y categorías de nuestra área de conocimiento. Y consideramos por ello que esta es una de las grandes
aportaciones de este libro, que resultará de gran interés para todos los estudiosos de esta materia.
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$42.000EL JUICIO DE CUENTAS – LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
$42.000Autor : Carlos Hanssen Tallar
Edición : 2da Edición – Mayo 2022
Formato : 1 Tomo – 228 Páginas
ISBN : 978-956-9050-30-5
Editorial : Ius CivileLa Nación es una comunidad de individuos que comparten tradiciones y aspiraciones muchas veces dispares, y que se aglutinan con miras a establecer una identidad propia, en busca de un destino que es el bien común. El concepto de Nación se encuentra íntimamente ligado al elemento humano del Estado, en tanto dentro de éste confluyen, además del vínculo político y jurídico, otros vínculos naturales de comunidad, como los Culturales, idiomáticos, religiosos, tradiciones históricas, etc. Y aun cuando puede darse la Nación sin que exista un Estado, lo óptimo y más adecuado es que esa colectividad humana que pretende un destino común y que se asienta dentro de un territorio determinado, estime necesario relacionarse a través de vínculos de orden político y jurídico. Ello, por cuanto la forma más adecuada que tiene esa comunidad, para lograr el bien común, es constituirse en una organización política y jurídica. El principal objetivo que persigue una comunidad al darse la forma de un Estado es la consecución del bien común, el cual tiene por objeto la satisfacción de las necesidades que importan al todo y a cada una de las partes que integran aquella comunidad, y se identifica con los mecanismos que mejor permitan su realización, tanto en el plano material como espiritual (inciso 4º, artículo 1º de la Constitución Política). Y es precisamente la búsqueda de tales objetivos los que determinan la necesidad que tiene esa comunidad para darse una organización, además del régimen jurídico que mejor satisfaga sus necesidades. Entonces esa comunidad se aglutina en el Estado, que surge a partir de la necesidad que tiene ésta de mantenerse unida bajo una estructura política. Y aunque los elementos que conformen la Nación suelen ser complejos, en tanto suponen identidades ideológicas, culturales e incluso psicológicas que pudieren trascender a Verdugo M., Mario, Manual de Derecho Político, Tomo 1, 1988, p. 109. la forma política que para dicha organización se establezca, lo cierto es que el Estado, constituido como una agrupación política y jurídica, sigue siendo la estructura más sólida, permanente y adecuada para encarar un Al constituirse el Estado, surge consecuentemente la necesidad de establecer elementos que posibiliten una vinculación efectiva del grupo humano que lo conforma y de todas sus instituciones. Para ello se requiere que exista una autoridad dotada de poder suficiente, con la capacidad de ejercerlo incluso por medio de la fuerza. De esta forma, conjuntamente con el establecimiento del Estado, debe establecerse, asimismo, la forma de ejercer el poder público por parte de la autoridad que lo dirige que, en virtud de un mandato dado por la comunidad, esencialmente transitorio, la representará y ejercerá dicho poder estatal para la satisfacción de esas necesidades. Pero lo normal y óptimo es que ese poder sea ejercido de acuerdo con la estructura jurídica que se establezca para el Estado. Lo contrario supondría la existencia de un poder arbitrario que, concebido de esa forma, estaría más bien al servicio de una parte de la comunidad, a veces, por cierto, muy limitada y de sus propios intereses, que priman por sobre los del colectivo. El poder del Estado, ejercido de acuerdo con las estructuras institucionales y jurídicas, supone la subordinación de ese poder a un Estado de Derecho, que se conforma a partir de la estricta predominación de la ley, cualquiera sea su manifestación. En la medida que ese poder público se ejerce con apego a la ley, se puede afirmar entonces que existe un Estado de Derecho, concebido a partir de elementos esenciales, destacando como tal la supremacía de la Constitución, en virtud de la cual todo el resto del ordenamiento jurídico de un determinado Estado deberá sujetarse a dicha Carta Fundamental y a las normas dictadas en su conformidad. A la Constitución también quedan subordinados, en virtud del referido principio rector del Estado de Derecho, todo el actuar de los distintos órganos que conforman la estructura estatal, así como también todos sus integrantes, personas o grupo. …..
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Derecho Administrativo. Principios, Fundamentos y Organización. Tomo I
$65.000Derecho Administrativo. Principios, Fundamentos y Organización. Tomo I
$65.000«Esta obra, cuyo primer tomo se public a ahora y al que seguirá n, en breve, un segundo tomo, sobre el acto administrativo, y un tercero, sobre la responsabilidad del Estado, con- tiene las enseñanzas que por mas de cincuenta años ha venido impartiendo el profesor Soto Kloss, primero en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (1971-1997) y luego en la Universidad Católica de Chile (desde 1973 hasta ahora). Siempre actualizado y con una perspectiva sustancial (no meramente procedimental o positivist a), estudia los “fundamentos” del derecho administ rativo, anclados en la persona human a (fundamen- to, principio y fin de toda sociedad, de todo Estado, de todo derecho), y desde la perspecti- va de considerarlo no como un derecho del Estado (como si fuera un derecho estatutario), sino como un derecho de las personas, para hacer posible la efectividad del ejercicio de sus derechos fundamentales frente al Estado o la Administración, cuyos innumerables tentáculos pueden llegar —no pocas veces— a hacer ilusorio tal ejercicio para el común de los ciudadanos, sobre todo en épocas de intervencionismo o estatismo, que devienen subrepticiamente totalitarios.
Comprende una perspectiva del derecho como lo justo —es decir, lo debido a otro— y como un orden que abarca los órdenes natural, sociopolítico y jurídico propiamente tal, y que se concreta a través de principios que, al modo de axiom as (primeros principios de la razón, tanto especulativa como práctica, demostrativos por sí mismos), permiten concretar en la práctica la justicia en las relaciones ciudadanos- Estado, siempre bajo la tutela jurisdiccional efectiva de los tribunales de justicia, inamovibles, independientes e imparciales, sin los cuales no hay ni derecho, ni justicia ni paz en la comunidad política.
De allí que la estructura de este tomo primero esté articulada sobre los fundamentos y principios del derecho administrativo, teniendo como eje central la persona humana y luego la organización de la administración del Estado, en su fundamento jurídico-constitucional, los principios que la vertebran y las personas jurídicas que la komponen.
Esta visión aparece particularmente útil para abogados en ejercicio profesional ante la Administración y para jueces que deben decidir los litigios que enfrentan a ciudadanos con el Estado, así como también para docentes del ramo, sin perjuicio de que puede otorgar a los alumnos de Derecho una seria formación intelectual, dadas las perspectivas históricas y filosóficas que se plantean.»Autor: Eduardo Soto Kloss
ÍNDICE
Prólogo
INTRODUCCIÓN
I. Algunas precisiones sobre la posición de los juristas frente al derecho. (Hacia un finalismo realista)
II. El derecho público ¿Por qué tan desconocido?
Anexo 1. Estatismo y desprecio de la persona humana
Anexo 2. Sobre el coloniaje e injertos extrajerizantes
III. La idea de derecho administrativo. Una visión sustancial y finalista (el derecho como lo justo)
1. Visión sustancial
1.1. Derecho
1.2. Administrativo
1.3. Derecho Administrativo
1.4. El Derecho Administrativo: Pinceladas Históricas/Existencia y Desarrollo
2. Visión finalista
3. Los fundamentos del Derecho Administrativo. Una visión iusnaturalista
4. Características del Derecho Administrativo chileno
IV. ¿Qué es administrar? (Un tópico para administrativistas)
Introducción
1. Administrar es una actividad propiamente subordinada
V. Relaciones entre administración y derecho
Anexo: Adversus Haereses
PRIMERA PARTE
BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CHILENO (BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD)
CAPÍTULO I
EL ORDEN NATURAL, SOCIAL Y POLÍTICO
I. La idea de orden y de orden natural
1. Y ¿qué es el orden?
2. Y ¿a qué se refiere el “orden natural”?
3. Elementos de la noción de orden
4. ¿Cuál es ese orden?
5. “Orden natural”, primer principio de la razón práctica
II. Moral y derecho: una aproximación a sus relaciones
1. Lo que nos dice la experiencia diaria de la vida
2. Lo que nos dice la experiencia común y el conocimiento científico
3. Conclusión
Anexo 1. Sobre la naturaleza del hombre
Anexo 2. El hombre, ser racional
Anexo 3. El hombre, ser libre
Anexo 4. Sobre la conciencia del hombre
III. La persona humana
1. La noción de persona
2. Su inserción en el Derecho
3. La persona que está por nacer y su protección en el Derecho chileno
4. La persona en la Constitución (con especial referencia a la que está por nacer)
IV. La primacía de la persona humana, principio fundamental del derecho público chileno
Introducción
1. La dignidad de la persona humana: noción. La visión veterotestamentaria
1.1. La dignidad del hombre
1.2. Los antecedentes veterotestamentaria de la dignidad del hombre
1.2.1. El respeto a la persona
1.2.2. El respeto por los bienes de la persona
1.2.3. El respeto por la verdad
1.3. Conclusión
3. El fundamento de la dignidad humana
4. La primacía de la persona humana en el derecho positivo
5. La primacía de la persona y la consecuencial servicialidad del Estado, se manifiesta en la práctica societaria en la primacía de la iniciativa privada en las actividades humanas
6. ¿En qué se manifiesta la primacía de la persona humana?
Anexo. La dignidad de la persona humana que está por nacer. Su protección en la jurisprudencia judicial y contralora
CAPÍTULO II
LA FAMILIA, CÉLULA FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD HUMANA
I. La familia: notas sobre su juridicidad
1. La noción de familia
2. Los derechos fundamentales de la familia
3. La familia en la Constitución Política
3.1. La familia en la Constitución de 1980
3.2. ¿De dónde arranca esta formulación que establece la Constitución respecto de la familia?
4. Conclusiones
Anexo I. La píldora asesina ante la Constitución
Anexo II: El llamado aborto terapéutico: un nuevo atentado contra la persona que está por nacer
CAPÍTULO III
LA CARACTERÍSTICA SOCIAL DE LA PERSONA HUMANA Y SUS MANIFESTACIONES
Introducción: en el pensamiento clásico y cristiano (la doctrina pontificia)
I. La autonomía de los grupos intermedios y en especial de las universidades privadas
Introducción
1. La Constitución y los grupos intermedios: antecedentes en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución
2. Su reconocimiento, amparo y garantía constitucional: mecanismos que los hacen efectivos
3. El artículo 1º inciso 3º de la Constitución: sentido y alcance
4. La autonomía de los grupos intermedios: su contenido
5. La jurisprudencia de los Tribunales de la República
6. Conclusiones
II. El principio de subsidiariedad
1. Terminología
2. Fundamento
3. En qué consiste
4. Su concreción
5. En la Constitución de 1980
5.1. En las actas de la Comisión Ortúzar
5.2. El principio de subsidiariedad en el texto de la Constitución de 1980
Anexo: El principio de subsidiariedad, principio fundamental del orden político
III. La actividad económica en la Constitución Política de la República de Chile. (La primacía de la persona humana)
IV. La servicialidad del Estado, base esencial de la institucionalidad
1. Introducción
2. La terminología empleada: “servicialidad”
3. La naturaleza del concepto
3.1. Precisiones
3.2. Su génesis
3.3. Fundamentación
3.4. Su concreción práctica
3.4.1. Para el legislador
3.4.2. Para el administrador
Conclusiones
Anexo I. Apología de la servicialidad de la autoridad
Anexo II. La corrupción administrativa 1990-2010, un recuento
SEGUNDA PARTE
EL ORDEN JURÍDICO
CAPÍTULO I
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO II
LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO III
EL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD
Introducción
I. Noción
1. Sujeción
2. Integral
3. A derecho
4. De los órganos del Estado
Anexo 1. Suspensión, restricción. Nociones claves para la debida defensa de los derechos fundamentales
Anexo 2. La Ley Nº 19.368, un ejemplo de ley inconstitucional, por violación del procedimiento de su elaboración
Anexo 3. La suspensión del ejercicio de potestades ¿es conforme con la Constitución?
CAPÍTULO IV
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO EN CHILE
I. La administración del Estado
1. En la Constitución
2. En la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575
3. En la Ley Nº 10.336
4. Una visión propiamente jurídica
II. Los principios organizativos de la administración del Estado
1. La Competencia
Introducción
1.1. Noción
1.2. Características
1.3. Modalidades
1.4. Materia y territorio
2. La Jerarquía (Principio básico de la organización administrativa del Estado)
Introducción
2.1. El término
2.2. Noción
2.3. Fuentes
2.4. Componentes
2.5. El poder jerárquico
2.6. El deber de obediencia en la Administración del Estado
2.6.1. El término “obedecer”
2.6.2. La terminología normativa
2.6.3. La fuente normativa
2.6.4. En qué consiste el deber de obediencia
2.6.5. ¿Y si la orden comporta la comisión de un delito?
3. La centralización
Introducción: noción y atenuaciones
3.1. La delegación en el derecho administrativo chileno (Nociones fundamentales)
3.1.1. Noción
3.1.2. Origen de la delegación
3.1.3. Fundamentos
3.1.4. Contenido
3.1.5. Forma de delegar
3.1.6. Características
3.1.7. Control y responsabilidad en la delegación
3.1.8. Delegata potestas delegari non potest
3.1.9. La delegación de firma
3.2. La desconcentración en el derecho administrativo chileno
Introducción
3.2.1. Noción
3.2.2. Ámbito de aplicación
3.2.3. Fundamentos
3.2.4. Origen
3.2.5. Contenido
3.2.6. Formas
3.2.7. Control
3.2.8. Responsabilidad
3.2.9. Extinción
3.3. La descentralización
Introducción
3.3.1. Noción
3.3.2. Origen
3.3.3. Duración
3.3.4. Ámbito de procedencia
3.3.5. Lo que significa “personificar”
3.3.6. Tipos de descentralización
3.3.7. Control sobre los organismos descentralizados
3.3.8. Responsabilidad de los organismos descentralizados
3.3.9. Representación
3.3.10. Extinción
III. Las personas jurídicas administrativas del Estado
1. Fisco
2. Municipalidades
3. Instituciones
4. Empresas del Estado
5. Gobiernos Regionales
Anexo. Las Sociedades del Estado: Listado de organismos de la Administración del Estado (ministerios, servicios dependientes y personificados)
IV. Las llamadas sociedades del Estado
1. Cuando se habla de “sociedades del Estado” ¿de qué se habla en Chile?
2. Precisiones terminológicas
3. Un tipo heterogéneo
4. Lo que caracteriza a las llamadas “sociedades del Estado”
5. Conclusiones
Anexo. Sociedades anónimas del Estado
Thomson Reuters
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