Discrecionalidad y potestad administrativa sancionadora. Límites y mecanismos de control
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García de Enterría, en su libro La lucha contra las inmunidades del poder -citando al jurista suizo Huber- sostuvo que el poder discrecional era el verdadero Caballo de Troya en el seno del Derecho Administrativo de un Estado de Derecho (García de Enterría, 1974), ello por cuanto los actos discrecionales gozaban de inmunidad jurisdiccional.
Desde aquella data se ha avanzado, no sin críticas, en establecer diversas técnicas de control a este tipo de actos, por ejemplo, a través de los elementos reglados, los hechos determinantes o los principios generales del Derecho, así como también mediante su distinción con ciertas figuras jurídicas, como los conceptos jurídicos indeterminados o los aspectos técnicos de la decisión administrativa.
El objeto de esta investigación ha sido profundizar en la discusión sobre el concepto de discrecionalidad, su importancia para el ejercicio de la función administrativa, sus límites y mecanismos de control en el ámbito específico de la potestad sancionadora de la Administración. Para ello, se toma posición en cuanto al concepto de discrecionalidad, luego de lo cual se sostiene que la discrecionalidad está presente en las diversas etapas del procedimiento administrativo sancionador, siendo absolutamente necesaria para un adecuado ejercicio de la potestad sancionadora.
Este reconocimiento tiene como contrapartida el establecimiento de una serie de límites que equilibran su ejercicio y contribuyen a su control. En otras palabras, se trata de un cambio de paradigma en la forma de concebir la potestad sancionadora de la Administración desde una concepción estrictamente reglada hacia una dotada de ciertos márgenes de discrecionalidad para su ejercicio.
Este libro busca ser de interés para académicos, investigadores, profesionales, funcionarios y jueces, tanto a nivel nacional como comparado, por cuanto, tanto la discrecionalidad administrativa como la potestad sancionadora de la Administración, son instituciones transversales y presentes en diversos ordenamientos jurídicos.
Autora: Rosa Fernanda Gómez González
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LEY DE MUNICIPALIDADES SISTEMATIZADA CON JURISPRUDENCIA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA
$76.000LEY DE MUNICIPALIDADES SISTEMATIZADA CON JURISPRUDENCIA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA
$76.000A través de la legislación se establece el marco regulatorio de una actividad determinada y muchas veces su aplicación
puede prestarse a diversas interpretaciones, incluso contrapuestas. Esto genera conflictos que, a menudo, terminan en
sede judicial para su resolución.
Como consecuencia de lo señalado, indirectamente, los jueces —al conocer y resolver la controversia— delimitan el
alcance y aplicación de una legislación en particular, pudiendo llegar a influir en la interpretación que de ella realizan
particulares, entes fiscalizadores y, también, otros tribunales de justicia.
El presente libro reúne ambas aristas expuestas, al sistematizar los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema y
la Contraloría General de la República respecto del articulado de la Ley Orgánica Constitucional de MunicipalidadesÍNDICE
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 – FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006
TÍTULO I – DE LA MUNICIPALIDAD
Párrafo 1º – Naturaleza y constitución
Artículo 1º. [Concepto de municipalidades]
Artículo 2º. [Constitución de las municipalidades]
Párrafo 2º – Funciones y atribuciones
Artículo 3º. [Competencias de las municipalidades]
Artículo 4º. [Desarrollo de funciones municipales]
Artículo 5º. [Atribuciones esenciales de las municipalidades]
Artículo 6º. [Instrumentos de gestión municipal]
Artículo 7º. [Plan comunal de desarrollo]
Artículo 8º. [Celebración de convenios y contratos]
Artículo 8º bis. [Convenios de programación de inversión pública con gobierno regional].
Artículo 8º ter. [Convenios de programación territorial con el gobierno regional]
Artículo 8º quáter [Convenios pago a proveedores con la Tesorería General de la República]..
Artículo 9º. [Coordinación]
Artículo 10. [Acuerdos interadministrativos]
Artículo 11. [Actividad empresarial]
Artículo 12. [Resoluciones]
Párrafo 3º – Patrimonio y financiamiento municipales
Artículo 13. [Patrimonio municipal]
Artículo 14. [Autonomía financiera de las municipalidades]
Párrafo 4º – Organización interna
Artículo 15. [Organización municipal]
Artículo 16. [Organización mínima]
Artículo 16 bis. [Director de seguridad] .
Artículo 17. [Refundir unidades]
Artículo 18. [Formas de compartir unidades]
Artículo 19. [Determinación de la población comunal]
Artículo 20. [Secretaría Municipal]
Artículo 21. [Secretaría Comunal de Planificación]
Artículo 22. [Unidad de desarrollo comunitario]
Artículo 23. [Unidades y rol]
Artículo 24. [Unidad de obras municipales]
Artículo 25. [Unidad de medio ambiente, aseo y ornato]
Artículo 26. [Unidad de tránsito y transporte]
Artículo 26 bis. [Funciones de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres]
Artículo 26 ter. [Creación y jefatura de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres]
Artículo 27. [Unidad de administración y finanzas]
Artículo 28. [Unidad de asesoría jurídica]
Artículo 29. [Unidad de control]
Artículo 30. [Administrador municipal]
Artículo 31. [Regulación mediante reglamento municipal]
Párrafo 5º – Régimen de bienes
Artículo 32. [Bienes]
Artículo 33. [Adquisición del dominio]
Artículo 34. [Enajenación de inmuebles]
Artículo 35. [Disposición de bienes dados de baja]
Artículo 36. [Bienes nacionales de uso público]
Artículo 37. [Norma especial]
Artículo 38. [Caución]
Artículo 39. [Uso vehículo]
Párrafo 6º – Personal
Artículo 40. [Estatuto municipal]
Artículo 41. [Ingreso y carrera]
Artículo 42. [Carrera funcionaria]
Artículo 43. [Estabilidad]
Artículo 44. [Funciones de un funcionario en dos municipalidades]
Artículo 45. [Calificación]
Artículo 46. [Capacitación, perfeccionamiento y ascenso]
Artículo 47. [Exclusiva confianza]
Artículo 48. [Principio de las funciones análogas]
Artículo 49. [Obligación de la municipalidad]
Artículo 49 bis. [Fijación y modificación plantas del personal]
Artículo 49 ter. [Normas sobre fijación o modificación de plantas del personal]
Artículo 49 quáter. [Plazos fijación plantas del personal]
Artículo 49 quinquies. [Excepción probidad intervención en asuntos propios]
Párrafo 7º – Fiscalización
Artículo 50. [Norma especial]
Artículo 51. [Fiscalización]
Artículo 51 bis. [Plazos]
Artículo 52. [Facultad dictaminadora]
Artículo 53. [Exención trámite de toma de razón]
Artículo 54. [Responsabilidad]
Artículo 55. [Informes]
TÍTULO II – DEL ALCALDE
Párrafo 1º – Disposiciones generales
Artículo 56. [Alcalde]
Artículo 57. [Requisitos]
Artículo 58. [Asunción del alcalde]
Artículo 59. [Incompatibilidad]
Artículo 60. [Cesación en el cargo]
Artículo 61. [Incapacidad temporal]
Artículo 62. [Subrogancia]
Artículo 62 bis. [Nulidad]
Párrafo 2º – Atribuciones
Artículo 63. [Potestades]
Artículo 64. [Consulta sobre delegado]
Artículo 65. [Alcalde requiere acuerdo de concejo]
Artículo 66. [Aplicación Ley Nº 19.886]
Artículo 67. [Cuenta pública]
Artículo 68. [Delegados]
Artículo 69. [Asignación especial]
Artículo 70. [Probidad]
TÍTULO III – DEL CONCEJO
Artículo 71. [Concejo]
Artículo 72. [Integración del concejo]
Artículo 73. [Requisitos]
Artículo 74. [Inhabilidades]
Artículo 75. [Incompatibilidad]
Artículo 76. [Cesación en el cargo]
Artículo 77. [Causales de cesación]
Artículo 78. [Cesación]
Artículo 78 bis. [Nulidad acto electoral]
Artículo 79. [Potestades del concejo]
Artículo 80. [Fiscalización por parte del concejo]
Artículo 81. [Aprobación del presupuesto]
Artículo 82. [Materias presupuestarias]
Artículo 83. [Constitución del concejo]
Artículo 84. [Sesiones]
Artículo 85. [Presidencia del concejo]
Artículo 86. [Quórum]
Artículo 87. [Derecho de cada concejal]
Artículo 88. [Dieta]
Artículo 89. [Materias especiales]
Artículo 90. [Permisos especiales]
Artículo 91. [Sistema de pensiones]
Artículo 92. [Reglamento interno]
Artículo 92 bis. [Recursos]
TÍTULO IV – DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo 1º – De las instancias de participación
Artículo 93. [Participación]
Artículo 94. [Consejo de la sociedad civil]
Artículo 95. [Requisitos]
Artículo 96. [Atribuciones]
Párrafo 2º – De las audiencias públicas y la oficina de reclamos
Artículo 97. [Audiencias públicas]
Artículo 98. [Oficina O.I.R.S.]
Párrafo 3º – De los plebiscitos comunales
Artículo 99. [Plebiscitos comunales]
Artículo 100. [Procedencia]
Artículo 101. [Convocatoria]
Artículo 102. [Prohibición de convocatoria]
Artículo 103. [Suspensión de plazos]
Artículo 104. [Remisión normativa]
TÍTULO IV A – DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 104 A. [Consejo comunal de seguridad pública]
Artículo 104 B. [Integración consejo comunal de seguridad pública]
Artículo 104 C. [Consejo intercomunal de seguridad pública]
Artículo 104 D. [Sesiones del consejo comunal de seguridad pública]
Artículo 104 E. [Funciones del consejo comunal de seguridad pública]
Artículo 104 F. [Plan comunal de seguridad pública]
TÍTULO V – DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Artículo 105. [Aplicación Ley Nº 18.700]
Artículo 106. [Día de la elección]
Párrafo 1º – De la presentación de candidaturas
Artículo 107. [Declaración de candidaturas]
Artículo 108. [Declaración]
Artículo 109. [Pactos electorales]
Artículo 110. [Manifestación del pacto]
Artículo 111. [Individualización]
Artículo 112. [Patrocinio]
Artículo 113. [Patrocinio de independientes]
Artículo 114. [Sorteo]
Párrafo 2º – De las inscripciones de candidatos
Artículo 115. [Aceptación o rechazo de candidaturas]
Artículo 116. [Impugnación]
Párrafo 3º – Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragio
Artículo 117.
Artículo 118. [Escrutinio general]
Párrafo 4º – Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones
Artículo 119. [Tribunales electorales]
Artículo 120. [Determinación de concejales electos]
Artículo 121. [Listas]
Artículo 122. [Determinación del cuociente electoral]
Artículo 123. [Elección por listas]
Artículo 124. [Electos por listas]
Artículo 125. [Independientes]
Artículo 126. [Lista independiente]
Artículo 127. [Elección del alcalde]
Artículo 128. [Sentencia firme]
TÍTULO VI – DE LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES MUNICIPALES
Párrafo 1º – De las corporaciones y fundaciones municipales
Artículo 129. [Corporaciones y fundaciones creadas por municipalidades]
Artículo 130. [Colaboración público-privada]
Artículo 131. [Directores]
Artículo 132. [Aportes]
Artículo 133. [Cuentas]
Artículo 134. [Normas laborales]
Artículo 135. [Fiscalización]
Artículo 136. [Fiscalización por parte de la Contraloría General de la República]
Párrafo 2º – De las asociaciones de municipalidades
Artículo 137. [Asociación de municipalidades]
Artículo 138. [Convenios]
Artículo 139. [Fondos]
Artículo 140. [Prohibición]
Párrafo 3º – De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales
Artículo 141. [Personalidad jurídica de las asociaciones]
Artículo 142. [Registro Único]
Artículo 143. [Estatutos de las organizaciones]
Artículo 144. [Sujeción al estatuto]
Artículo 145. [Patrimonio]
Artículo 146. [Disolución]
Artículo 147. [Normas laborales]
Artículo 148. [Norma supletoria]
Artículo 149. [Transparencia y probidad]
Artículo 150. [Fiscalización]
TÍTULO FINAL
Artículo 151. [Reclamo de ilegalidad municipal]
Artículo 152. [Falta de servicio]
Artículo 153. [Plazos]
Artículo 154.
Artículo 155. [Instalación nueva municipalidad]
Artículo 156. [Convenio traspaso servicios municipales]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.
Artículo 2º.
Artículo 3º.
Artículo 4º.
Artículo 5º.
Artículo 6º.
Artículo 7º.
Artículo octavo transitorio.
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EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO SISTEMA AUTÓNOMO
$31.900EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO SISTEMA AUTÓNOMO
$31.900EL MITO DEL CÓDIGO CIVIL COMO <
>
LA DIVISIÓN <>
Los ensayos incluidos en esta obra contienen una propuesta de construcción en clave científica de la
disciplina del Derecho administrativo sobre la base de la idea de sistema. El autor alza su voz en contra
del recurso a las normas civiles para revolver problemas de Derecho administrativo, ideas que impulsaron
la primera edición, las que continúan vigentes. Sus fundamentos se han ido asentando en la doctrina y
jurisprudencia mayoritarias a tal punto que sólo muy esporádicamente se escuchan ya voces que
propugnan la aplicación general y supletoria de las normas del Código Civil para resolver casos de
naturaleza administrativa. Adicionalmente, pareciera que existe una consciencia mayor sobre la
relevancia de desarrollar un método para la disciplina, a partir del cual se fundamente su autonomía,
cuna de principios propios.
En esta segunda edición, el autor contesta cumplidamente a sus críticos, por la utilidad que ello puede
prestar, manteniendo así el tono polémico con que nacieron estos ensayos y profundiza su análisis sobre
la tradicional división entre «derecho público / derecho privado», esencial en la cultura del Derecho
administrativo.
PRIMERA PARTE
EL MITO DEL CÓDIGO CIVIL COMO «DERECHO COMÚN» Y LA AUTONOMÍA DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
§ 1. SISTEMA Y AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
I. Idea y función de sistema en el Derecho administrativo
1. La idea de sistema en el Derecho
2. La función ordenadora de la idea de sistema en el análisis dogmático de las normas
a) La función ordenadora en la interpretación y aplicación del Derecho vigente
b) Función ordenadora y «núcleos dogmáticos»
1. Función de la técnica del núcleo dogmático en el Derecho administrativo
2. Epistemología jurídica: delimitar una disciplina jurídica. El caso del Derecho administrativo
3. El núcleo dogmático de la disciplina de Derecho administrativo
4. Instituciones de Derecho administrativo
a) Instituciones que forman el sistema del Derecho administrativo
b) El Derecho administrativo y sus disciplinas auxiliares
III. Los principios jurídicos como fuente de Derecho administrativo
1. Los principios jurídicos administrativos
2. Los principios jurídicos como resultado de una interpretación rigurosa de las fuentes
a) El método jurídico
b) De la hermenéutica a los principios jurídicos
3. El cada vez más extendido uso por el legislador de la expresión «principios»
§ 2. DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUPUESTA SUPLETORIEDAD GENERAL DEL CÓDIGO CIVIL
I. Introducción: perspectiva del análisis
Las técnicas de eficacia normativa
i) La derogación tácita
ii) La supletoriedad
Un análisis de teoría normativa
El tema conexo de las lagunas normativas
El sustrato sicológico del Código Civil como actual ius commune
II. El ámbito restringido de la supletoriedad normativa: colmar lagunas entre normas generales y
especiales
1. La supletoriedad: técnica integradora del orden normativo
a) La supletoriedad como heterointegración normativa
b) Supletoriedad y analogía
c) Leyes especiales. Cabe distinguir sus dos tipos
2. Primer límite de la supletoriedad
a) Normas y disciplinas autónomas
b) Coherencia de bases esenciales y principios jurídicos
c) Uso endógeno de la supletoriedad
3. Segundo límite de la supletoriedad: el binomio derecho público / derecho privado. Reenvío
III. La técnica de la supletoriedad en la legislación chilena
1. Análisis de algunos casos de verdadera y propia supletoriedad
a) Código de Comercio
b) Código de Aguas
c) Código de Minería y LOC sobre concesiones mineras
d) Código Aeronáutico
e) Código Tributario
2. Rechazo a la supletoriedad
a) Código del Trabajo
b) Los demás códigos
3. Tres casos de leyes administrativas
a) Ley de Bases de Procedimientos Administrativos
b) Un caso interesante: La Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios
c) Un caso complejo es la Ley Nº 19.496, de 1997, que establece normas sobre protección de los
derechos de los Consumidores
IV. Una falsa supletoriedad general del Código Civil respecto de las demás leyes
1. Relectura del artículo 4º del Código Civil: una falsa supletoriedad
a) Historia fidedigna del establecimiento de la norma
b) Lealtad con la literalidad del texto normativo
2. Jurisprudencia
3. La opinión adecuada de la doctrina civilista tradicional: el Código Civil como norma supletoria sólo del
derecho privado
4. El intento actual de aplicar el Código Civil a relaciones propias del Derecho administrativo
§ 3. DERRIBANDO UN MITO: EL CÓDIGO CIVIL COMO SUPUESTO CENTRO DEL SISTEMA
JURÍDICO
I. Sustrato sicológico y communis opinio de civilistas
a) El sustrato sicológico de la tesis que postula la supletoriedad general del Código Civil
b) El intento de aplicar el Código y el Derecho civil a la solución de casos no civiles, como los
administrativos
c) Una propuesta de cambio normativo para consagrar al Código Civil como derecho común
d) ¿Communis opinio en la doctrina civilista?
II. El Código Civil como «derecho común»
1. El Código Civil, ¿en el centro del sistema jurídico?
2. Fin del Código Civil como un polisistema
a) Irti y la salida del centro del Código Civil
b) La crítica de los autores chilenos a las conclusiones de Irti
III. Ejemplos históricos y de Derecho comparado de derecho común
1. El caso medieval del derecho común/derecho propio
2. El caso español de las normas de las Comunidades Autónomas
IV. La inexistencia de un ius commune en el orden normativo chileno
§ 4. LA TAREA DE CONSTRUIR EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN CLAVE CIENTÍFICA
1. El contexto del trabajo jurídico: análisis normativo y epistemología disciplinaria
2. Las instituciones del Derecho civil en los inicios del Derecho administrativo
3. Flujo y reflujo: desde y hacia otras disciplinas
4. La definición del núcleo y márgenes de cada disciplina
5. Tareas para juristas y jueces en el caso de anomias administrativas
§ 5. LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL A CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS. CRÓNICA DE LA
DISCUSIÓN DOCTRINARIA Y RESPUESTA A LOS CRÍTICOS
I. Una década de discusión doctrinaria sobre la supletoriedad del Código Civil. Crónica
1. El tema en los manuales de la disciplina
2. Autores que apoyan la aplicación supletoria del Código Civil, generalizadamente
3. Autores que disienten de la aplicación supletoria generalizada del Código Civil
a) Doctrina de Derecho administrativo
b) Doctrina de Derecho civil
II. Una innecesaria claudicación a la autonomía del Derecho administrativo: Respuesta al profesor
Bermúdez
1. La distinción público /privado no es una mera entretención de didáctica jurídica
2. Las lagunas legales del Derecho administrativo y el Código Civil
3. El Derecho administrativo como sistema jurídico o como idea de ordenación
4. Acerca de la existencia de un derecho común
5. Aplicación del Código Civil en materia de responsabilidad y nulidad a la luz de la jurisprudencia
6. Síntesis de nuestra respuesta
III. El exceso de considerar al Código Civil como espina dorsal del ordenamiento jurídico chileno:
Respuesta al profesor Corral
1. La excesiva consideración del Derecho civil [Código Civil] como “espina dorsal” del ordenamiento
jurídico chileno
2. La jurisprudencia no aplica generalizadamente el CC en temas medulares de Derecho administrativo.
Panorama general
3. Supletoriedad del Código Civil en dos recientes casos administrativos: técnicas utilizadas por el juez
SEGUNDA PARTE
LA DIVISIÓN «DERECHO PÚBLICO / DERECHO PRIVADO» EN EL ACTUAL DERECHO
ADMINISTRATIVO
§ 6. LA SUMMA DIVISIO DERECHO PÚBLICO / DERECHO PRIVADO COMO CLASIFICATORIO DE
LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS
I. Historia y amplia aceptación actual de la bipolaridad derecho público / derecho privado
1. La bipolaridad en la historia jurídica
2. Lo público y privado ante el Derecho actual
3. Las funciones de la bipolaridad
II. El fenómeno normativo y lo público-privado
1. El origen único de las fuentes normativas
2. La naturaleza jurídica de cada norma
III. Público y privado de disciplinas jurídicas y leyes
1. Bipartición de todas las disciplinas jurídicas
2. Asignación de la «naturaleza jurídica» de cada ley
IV. Lo público o privado de la ciencia jurídica
1. Las disciplinas jurídicas y su autonomía
2. Los dos hemisferios del Derecho
3. Dos rancios y ambiguos brocárdicos
4. Corolario
§ 7. CONTEXTO Y NECESIDAD PRÁCTICA DE LA DICOTOMÍA DERECHO PÚBLICO / DERECHO
PRIVADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO
I. Contexto y necesidad práctica de la dicotomía publico / privado en derecho administrativo
1. ¿Por qué importa la dicotomía público privado en el actual Derecho administrativo?
2. La dicotomía público/privado como explicación de la vida misma
a) Es una herramienta de racionalización de la organización social
b) Hay una axiología de lo público y lo privado: creación de principios
c) No es estática esta división en la sociedad; es evolutiva
3. Sistema jurídico y prioridad local, como contextos para la configuración de divisiones y subdivisiones
del derecho
a) Las cuatro dimensiones del derecho
b) Rol de la doctrina jurídica
4. La summa divisio público/privado como clasificatorio de disciplinas y normas jurídicas
a) Público/privado, para clasificar las disciplinas jurídicas
b) para clasificar las normas jurídicas
c) Público/privado, como guía para la jurisprudencia
5. Lo estatal y lo público y privado
a) Lo estatal público
b) Lo estatal privado
c) Lo fiscal y lo estatal
6. Derecho administrativo y derecho privado
§ 8. LA DICOTOMÍA DERECHO PÚBLICO/ DERECHO PRIVADO: ESTADO DE LA CUESTIÓN Y SU
FUNCIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
Introducción: huella histórica e imperativo actual de la dicotomía
I. La división derecho público / derecho privado en la historia jurídica y en el derecho comparado
1. La dicotomía derecho público / derecho privado en la historia jurídica
2. La dualidad derecho público / derecho privado ante el derecho comparado
3. La dualidad jurisdiccional como reflejo de la dicotomía
a) Público y privado y dualidad jurisdiccional
b) Jurisdicción unitaria y no especial para lo contencioso-administrativo
II. La dicotomía derecho público / derecho privado en la normativa: constitución y legislación
a) La constitucionalización de la división derecho público / derecho privado
b) La partitio en la legislación
c) ¿Sólo existen normas de derecho público o de derecho privado, o también existen normas mixtas?
III. La dicotomía derecho público / derecho privado ante la jurisprudencia: revisión en diez temas
relevantes de la praxis del derecho administrativo
1. Cómputo del plazo para que la Administración ejerza la potestad sancionatoria: ¿Aplicación del Código
Civil o del Código Penal?
2. Plazo de prescripción de la acción de nulidad administrativa: Aplicación del Código Civil
3. Plazo de prescripción de la acción indemnizatoria de responsabilidad: Aplicación del Código Civil
4. Prescripción de la acción indemnizatoria que emana de la ejecución de crímenes de lesa humanidad
cometidos por agentes del Estado: ¿Aplicación del Código Civil o de Tratados Internacionales?
5. La responsabilidad patrimonial de la administración: ¿Aplicación del Código Civil o de las normas
administrativas especiales?
6. Nulidad de actos administrativos: ¿Aplicación del Código Civil o de normas constitucionales y
especiales administrativas?
7. Afectación presunta de bienes privados al uso público: Aplicación del Código Civil o de la norma
especial administrativa
8. Funcionarios a honorarios de la administración del Estado: ¿Aplicación del Código Civil, de la norma
administrativa o del Código del Trabajo?
9. Tutela laboral deducida por funcionarios de la Administración: ¿Aplicación de la norma administrativa o
del Código del Trabajo?
10. Contratación administrativa: Hipótesis típica en que existe norma expresa que consagra la distinción
derecho público / derecho privado
11. Comentarios a la revisión jurisprudencial
IV. La dicotomía derecho público / derecho privado ante la doctrina nacional: una discusión discreta
V. Estructura, identidad y función de la dicotomía
1. ¿Qué es lo público? ¿Qué es lo privado?
a) Cuatro criterios de distinción
b) Necesidad de una teoría general
2. Identidad de lo público, deslizamientos territoriales y colaboración normativa
a) La identidad de lo público
b) Coherencia de los traspasos territoriales
c) Necesidad de identificar lo público en las normas
3. La partitio y la integración normativa (supletoriedad)
a) El rol del juez
b) La supletoriedad
c) Integración normativa, relleno de lagunas y autonomía de la disciplina
d) La utilización del Código civil en casos de Derecho administrativo
4. Relaciones y colaboración entre las normas contrapuestas de la dicotomía
a) Las relaciones internormativas en un ambiente de dualidad jurisdiccional
b) Más allá de la supletoriedad del Código Civil
TERCERA PARTE
PARA LA HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: EL ROL DE SU DOCTRINA
§ 9. TRADICIÓN Y CAMBIO EN LA DOCTRINA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CHILENO
Introducción: La Doctrina como fuente del Derecho
1. La Doctrina: una de las cuatro dimensiones del Derecho
2. Roles y tareas de la doctrina jurídicaa) Distinguiendo roles
b) Tareas específicas de la doctrina
c) La construcción de las disciplinas jurídicas
d) La formulación de teorías jurídicas
Breve historia de la Doctrina del Derecho administrativo en Chile
1) La Doctrina del Derecho administrativo chileno en el s. XIX
2) La Doctrina del Derecho administrativo chileno en el s. XX
a) Desde principios de siglo hasta 1950
b) Durante los años 50-60
c) Durante los años 70-82
d) Durante los años 90
3) La doctrina del Derecho administrativo actual: año 2000 en adelante
4) Obras monográficas sobre Derecho administrativo
5) Jornadas de la disciplina
6) Discusión en torno a la autonomía del Derecho administrativo
Conclusiones
Bibliografía citada
Legislación citada
a) Normativa consultada
b) Normas citadas
Jurisprudencia citada
a) Extranjera
b) Nacional (todas de la Corte Suprema)Quick View -
EL JUICIO DE CUENTAS – LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
$42.000EL JUICIO DE CUENTAS – LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
$42.000Autor : Carlos Hanssen Tallar
Edición : 2da Edición – Mayo 2022
Formato : 1 Tomo – 228 Páginas
ISBN : 978-956-9050-30-5
Editorial : Ius CivileLa Nación es una comunidad de individuos que comparten tradiciones y aspiraciones muchas veces dispares, y que se aglutinan con miras a establecer una identidad propia, en busca de un destino que es el bien común. El concepto de Nación se encuentra íntimamente ligado al elemento humano del Estado, en tanto dentro de éste confluyen, además del vínculo político y jurídico, otros vínculos naturales de comunidad, como los Culturales, idiomáticos, religiosos, tradiciones históricas, etc. Y aun cuando puede darse la Nación sin que exista un Estado, lo óptimo y más adecuado es que esa colectividad humana que pretende un destino común y que se asienta dentro de un territorio determinado, estime necesario relacionarse a través de vínculos de orden político y jurídico. Ello, por cuanto la forma más adecuada que tiene esa comunidad, para lograr el bien común, es constituirse en una organización política y jurídica. El principal objetivo que persigue una comunidad al darse la forma de un Estado es la consecución del bien común, el cual tiene por objeto la satisfacción de las necesidades que importan al todo y a cada una de las partes que integran aquella comunidad, y se identifica con los mecanismos que mejor permitan su realización, tanto en el plano material como espiritual (inciso 4º, artículo 1º de la Constitución Política). Y es precisamente la búsqueda de tales objetivos los que determinan la necesidad que tiene esa comunidad para darse una organización, además del régimen jurídico que mejor satisfaga sus necesidades. Entonces esa comunidad se aglutina en el Estado, que surge a partir de la necesidad que tiene ésta de mantenerse unida bajo una estructura política. Y aunque los elementos que conformen la Nación suelen ser complejos, en tanto suponen identidades ideológicas, culturales e incluso psicológicas que pudieren trascender a Verdugo M., Mario, Manual de Derecho Político, Tomo 1, 1988, p. 109. la forma política que para dicha organización se establezca, lo cierto es que el Estado, constituido como una agrupación política y jurídica, sigue siendo la estructura más sólida, permanente y adecuada para encarar un Al constituirse el Estado, surge consecuentemente la necesidad de establecer elementos que posibiliten una vinculación efectiva del grupo humano que lo conforma y de todas sus instituciones. Para ello se requiere que exista una autoridad dotada de poder suficiente, con la capacidad de ejercerlo incluso por medio de la fuerza. De esta forma, conjuntamente con el establecimiento del Estado, debe establecerse, asimismo, la forma de ejercer el poder público por parte de la autoridad que lo dirige que, en virtud de un mandato dado por la comunidad, esencialmente transitorio, la representará y ejercerá dicho poder estatal para la satisfacción de esas necesidades. Pero lo normal y óptimo es que ese poder sea ejercido de acuerdo con la estructura jurídica que se establezca para el Estado. Lo contrario supondría la existencia de un poder arbitrario que, concebido de esa forma, estaría más bien al servicio de una parte de la comunidad, a veces, por cierto, muy limitada y de sus propios intereses, que priman por sobre los del colectivo. El poder del Estado, ejercido de acuerdo con las estructuras institucionales y jurídicas, supone la subordinación de ese poder a un Estado de Derecho, que se conforma a partir de la estricta predominación de la ley, cualquiera sea su manifestación. En la medida que ese poder público se ejerce con apego a la ley, se puede afirmar entonces que existe un Estado de Derecho, concebido a partir de elementos esenciales, destacando como tal la supremacía de la Constitución, en virtud de la cual todo el resto del ordenamiento jurídico de un determinado Estado deberá sujetarse a dicha Carta Fundamental y a las normas dictadas en su conformidad. A la Constitución también quedan subordinados, en virtud del referido principio rector del Estado de Derecho, todo el actuar de los distintos órganos que conforman la estructura estatal, así como también todos sus integrantes, personas o grupo. …..
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EL VICIO DE LA DESVIACIÓN DE PODER EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
$42.000EL VICIO DE LA DESVIACIÓN DE PODER EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
$42.000La presente obra tiene por objeto efectuar una revisión histórica, doctrinaria y jurisprudencial de la desviación de poder como un vicio del acto
administrativo.
En primer lugar, se lleva a cabo una revisión histórica del surgimiento del control de la actividad del Estado, a través del exceso de competencia o exceso de
poder, y se explica cómo esta noción de ineficacia se fue ampliando a un catálogo de diversas causales de ilicitud. Luego, se analiza la teoría del acto
administrativo, sus principales elementos y vicios.
A continuación, se examinan las principales ideas doctrinales nacionales y extranjeras sobre la materia, destacando los aportes más importantes desde su
nacimiento inicial en el siglo XIX. Con lo anterior, se intenta desarrollar un marco conceptual actualizado, destacando las diferencias entre distintos autores
que han tratado la institución y ciertos países en donde se ha aplicado, pasando a definir y esquematizar los principales elementos del vicio.
Luego, con el objeto de delimitar el concepto y naturaleza de la desviación de poder, se realiza un paralelo entre esta y las distintas categorías jurídicas
relacionadas, como el abuso del derecho, el fraude a la ley, el control de los hechos determinantes y la retrocesión.
Posteriormente, se trata la jurisprudencia judicial y administrativa nacional, contrastando hasta qué medida han tenido aplicación práctica los principales
criterios doctrinales sobre la materia, la que es actualizada a la fecha por esta segunda edición.
Finalmente, de manera innovadora, esta edición esboza una teoría para la aplicación de la desviación de poder en Chile, tomando en cuenta ciertos criterios
doctrinales que se ven reflejados en la jurisprudencia relevante.
CAPÍTULO I HISTORIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER
1. Francia
2. Italia
3. España
4. Chile
CAPÍTULO II CONCEPTO DE DESVIACIÓN DE PODER
1. Legislaciones comparadas
2. Concepto de desviación de poder en Chile
3. Cuadro comparativo
CAPÍTULO III EL ACTO ADMINISTRATIVO, SUS ELEMENTOS Y VICIOS
1. El acto administrativo
1.1. Concepto de acto administrativo
1.2. Requisitos de validez de todo acto administrativo
1.2.1. Elemento subjetivo
1.2.2. Elemento objetivo
1.2.3. Elemento causal o teleológico
1.2.4. Elemento formal
1.3. Se trata de elementos reglados del acto administrativo
2. Los vicios del acto administrativo
2.1. Clasificación y concepto de los vicios del acto administrativo
2.2. Se trata de vicios de ilegalidad en la actuación estatal
3. Actos administrativos discrecionales y reglados
3.1. Aproximación al acto administrativo reglado
3.2. Aproximación a los actos administrativos discrecionales
3.3. La desviación de poder y los actos administrativos reglados y discrecionales
CAPÍTULO IV
SEGUNDO ELEMENTO: LA DESVIACIÓN DE PODER SE REFIERE AL EJERCICIO DE POTESTADES PÚBLICAS ADMINISTRATIVAS
1. Potestad pública administrativa y desviación de poder
2. La idea de la potestad pública –administrativa–
3. La desviación de poder y la omisión en el ejercicio de una potestad
4. Especies de potestades públicas administrativas
CAPÍTULO V
TERCER ELEMENTO: LA DESVIACIÓN DEBE ENTENDERSE PARA FINES DIVERSOS A LOS PERSEGUIDOS POR LA NORMA REGULADORA DE DICHA POTESTAD Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
1. El fin de la norma y del acto
2. Determinación del fin de la norma y del acto
3. La desviación
3.1. La concepción subjetiva de la desviación del fin
3.2. Crítica de Martínez Useros
3.3. La concepción objetiva de la desviación del fin, elaborada por Atienza y Ruiz
3.4. 3.4.1. El motivo
3.4.2. El fin
3.4.3. Relación entre motivo y fin
3.5. La concepción de Gordillo
3.5.1. Casos y formas de desviación de poder
3.5.2. Aspectos probatorios
CAPÍTULO VI CUARTO ELEMENTO: EL FIN PERSEGUIDO PUEDE SER PÚBLICO O PRIVADO, DE INTERÉS GENERAL O PARTICULAR, NO NECESARIAMENTE
INCONVENIENTE
CAPÍTULO VII DESVIACIÓN DE PODER Y OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
1. Abuso del derecho y desviación de poder
2. Fraude a la ley y desviación de poder
3. La retrocesión y la desviación de poder
4. La desviación de procedimiento y la desviación de poder
5. Probidad y desviación de poder
6. Transparencia y desviación de poder
CAPÍTULO VIII ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL SOBRE LA DESVIACIÓN DE PODER
1. Jurisprudencia administrativa chilena sobre la desviación de poder
2. Jurisprudencia judicial chilena sobre la desviación de poder
2.1. Inversiones Piccola Italia Limitada con Alcalde Ilustre Municipalidad Las Condes
2.2. Víctor Hugo Rojas González con I. Municipalidad de Lo Barnechea
2.3. Matías del Pozo Saavedra; Dalia Raquel Galaz; Sociedad Pub Chuart y Caldera Limitada; con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes Francisco
de la Maza Chadwick; Ilustre Municipalidad de Las Condes; Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Las Condes
2.4. Ricardo Jaime Fierro Conejeros con Ilustre Municipalidad de Freire
2.5. Jessica Ávila Romero con Alcalde subrogante de Ilustre Municipalidad de Renca
2.6. Silvia Ramírez Quemper con director del Hospital Juan Noé Crevani
2.7. Yáñez Polizzi y otra con Director del Instituto Nacional de Deportes
2.8. Luis Martínez Cerna con María José de las Heras Val, Subsecretaria (S) de Mideplan y del señor Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de Mideplan
2.9. Vera Cabrera, Daniel y otro contra Hospital de Carabineros de Chile General Humberto Arriagada Valdivieso
2.10. Muñoz Sanzana, Juan con Seeger Hernández, Armin, Director de Obras Municipales Comuna de Estación Central
2.11. Albornoz contra Fisco de Chile
2.12. Inmobiliaria Iquique Sociedad Limitada contra Fisco de Chile
2.13. Centro de Eventos Astore Limitada contra Ilustre Municipalidad de Antofagasta
2.14. Banco del Estado de Chile contra Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
2.15. Inmobiliaria Iquique Sociedad Limitada contra Fisco de Chile
2.16. Rosales Orellana, Rosa Alicia contra Superintendencia de Electricidad y Combustible
2.17. Fuentes contra Fondo Solidario e Inversión Social
2.18. Gálvez contra Ilustre Municipalidad de la Cruz
2.19. Contreras contra Gendarmería de Chile
3. Jurisprudencia española sobre la desviación de poder
CAPÍTULO IX
CONCLUSIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DESVIACIÓN DE PODER EN CHILE
1. ¿Se encuentra la desviación de poder en crisis?
2. Noción teórica de la desviación de poder en el ordenamiento jurídico chileno
3. La determinación del fin de la norma
4. La apreciación de la desviación en el ejercicio de la potestad pública administrativa y la prueba indiciaria
5. Los límites entre la desviación de poder y otras técnicas de control de los actos administrativos; estándares de aplicación diferenciadores
Los clientes que adquirieron este producto también compraLa concepción de Prat, basada principalmente en los franceses Duguit y BonnarQuick View