LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 12 Nº 8 DEL CÓDIGO PENAL Y SU (IN)APLICACIÓN EN CAUSAS SOBRE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD UN ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CHILENA (1993-2020 ¡¡¡ PRÓXIMAMENTE, ENTREGA  A PATIR DEL 30 DE OCTUBRE DE 2023 RESERVE SU EJEMPLAR !!

LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 12 Nº 8 DEL CÓDIGO PENAL Y SU (IN)APLICACIÓN EN CAUSAS SOBRE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD UN ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CHILENA (1993-2020 ¡¡¡ PRÓXIMAMENTE, ENTREGA  A PATIR DEL 30 DE OCTUBRE DE 2023 RESERVE SU EJEMPLAR !!

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La presente obra es fruto de un trabajo entusiasta y acucioso, que se desarrolló inicialmente en el marco de los estudios del autor para obtener el grado de Magister en Derecho en la Universidad de Chile.
El trabajo contribuye de manera importante al estudio de un fenómeno que, sin ser desconocido, hasta ahora no estaba pormenorizadamente documentado en trabajos de análisis académico: se trata de la suerte que ha corrido la aplicación de la circunstancia agravante de prevalerse del carácter público del culpable en las sentencias penales por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura chilena que comenzara hace 50 años.
Como punto de partida, cabe recordar que los crímenes de lesa humanidad son delitos comunes, en el sentido de que no requieren de un sujeto activo calificado, como tampoco lo requieren el homicidio, el secuestro o las lesiones, por mencionar algunas de las figuras penales relevantes para el estudio; y ha de tenerse presente además que, en la mayoría de las causas penales vinculadas a la dictadura que cuentan con una condena, las personas respecto de las cuales se ha comprobado responsabilidad eran, al momento de delinquir, funcionarios públicos que como tales tenían el deber de actuar respetando y haciendo respetar los derechos de las personas, y en cambio usaron esa calidad y los medios provistos por el Estado, sus recintos, etc., para delinquir.
El texto no se agota en mostrar el fenómeno en torno a la aplicación de la circunstancia agravante que es objeto de estudio, sino que da a conocer los argumentos y las decisiones relativas a los casos concretos, al tiempo que da cuenta de cómo se han fundado las resoluciones que se ocupan de él y presenta los antecedentes necesarios para estudiar sus méritos. Así, aparte de explicitar y presentar su propia opinión, el autor enrega los antecedentes necesarios para que sus lectores juzguen la calidad de los argumentos, acompañando su razonamiento.
Más allá de los casos concretos, la información que se entrega da luces para ayudar a entender -al menos en lo formal- por qué en Chile las condenas para los crímenes más graves que conoce en derecho no son las más severas que se cumplen en nuestras cárceles. El análisis de fondo sobre las razones de esta tendencia y sus consecuencias para la cultura de las instituciones involucradas, la memoria histórica y el proceso de justicia de transición del país quedan para otros estudios, que podrán sustentarse firmemente en este en lo que respecta a la aplicación de la agravante en cuestión.
El texto es además muestra de la incansable dedicación y constancia de su autor, quien lleva tiempo estudiando y poniendo a disposición del público sus trabajos sobre los crímenes de la dictadura y su tratamiento jurídico-penal, con los cuales contribuye destacadamente a la doctrina chilena en la materia, dando muestras de un riguroso compromiso ético y académico.

Claudia Cárdenas Aravena
indice LA CIRC AGRAV

Con una sentida emoción y satisfacción escribo estas palabras preliminares del libro intitulado “La circunstancia agravante del artículo 12 Nº 8 del Código Penal y su (in)aplicación en causas sobre crímenes de lesa humanidad. Un análisis de la jurisprudencia chilena (1993-2020)”, del autor don Francisco Félix Bustos Bustos.

En efecto. La emoción, deviene de la circunstancia de ser un privilegiado testigo del crecimiento y desarrollo intelectual del autor, a quien tengo el honor de conocer desde hace más de 10 años, cuando él comenzaba la realización de su práctica profesional en la Oficina de Derechos Humanos, de la Corporación de Asistencia Judicial, R.M.

Desde un comienzo, Francisco se mostró y caracterizó como un joven inteligente e interesado en la disciplina más humanas de todas: los derechos humanos. Ese joven ávido de conocimientos y de aprendizajes que conocí, mostró una especial preocupación por los crímenes de derecho internacional y por el proceso de Justicia Transicional vivido y que vive nuestro país, a propósito de la dictadura cívico militar que nos afectó en el pasado reciente.

Su dedicación y compromiso se expresaron en todo momento, y se extendieron a otros ámbitos, como por ejemplo, en el ámbito académico, en donde ha impartido clases y seminarios en diversas universidades del país y del extranjero, por una parte, y, por la otra, se ha formado, cursando programas de posgrado, que hoy lo tienen doctorándose en Alemania; y, en el ámbito práctico, de la litigación, en donde ha representado en juicio ante la Judicatura doméstica, los intereses de familiares de víctimas y de víctimas sobrevivientes, y también, de organizaciones de la sociedad civil, como la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile, AFEP, de cuyo equipo jurídico forma parte.

He visto al autor recorrer este camino que lo llevo a esta creación intelectual; un derrotero descrito de manera muy sucinta, pero que está lleno de esfuerzos, de sacrificios y de perseverancia, que hoy, se expresan en esta obra, cuya culminación, sinceramente, emociona.

Este es un libro hecho con la seriedad que caracteriza a quien se ha preocupado por formarse con las mejores armas, para abordar los tópicos jurídicos de su interés, y de una manera sutil. La obra, que contempla cuatro capítulos, nos invita, primeramente, en su Capítulo I, a adentrarnos en las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal previstas en el derecho penal interno o doméstico, para luego centrarse en aquellas que son agravantes, y en especial, en la que se encuentra establecida en el artículo 12 Nº 8 del Código Penal, esto es, prevalerse del carácter público para cometer el delito. Respecto de ella, se realiza un análisis conceptual, histórico y dogmático penal. Seguidamente, son revisadas las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en el derecho penal internacional, pasando por el derecho de Nüremberg, los tribunales penales ad hoc y el Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional. Luego, retorna a la legislación interna de Chile, para centrase en la Ley Nº 20.357, que es la ley especial que adecua la normativa interna al contenido del Estatuto de Roma; y, aborda la esencial problemática que deviene de la necesidad de determinar una pena justa para los crímenes de derecho internacional.

El Capítulo II de la obra aborda la prohibición de doble valoración en el derecho chileno y el derecho internacional, en relación a la agravante de responsabilidad penal en estudio. En este capítulo son tratados tópicos muy relevantes en torno al tema, como lo son, el principio ne bis in idem en el derecho penal internacional; la consideración de lo estatuido en el artículo 63 del Código Penal; y, el análisis de los tipos penales del Estatuto Penal Nacional y la calidad de funcionario público en los casos de crímenes de derecho internacional, a la luz de la prohibición de la doble valoración.

En el Capítulo III, encontramos un análisis de los argumentos contenidos en las sentencias pronunciadas por tribunales superiores de Justicia de Chile, entre los años 1993 y 2020, referidos específicamente a la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 8 del Código Punitivo; tanto respecto de aquellos argumentos empleados para justificar el rechazo de la estimación de la agravante en comento, como respecto de aquellos motivos usados por la Justicia para acoger su concurrencia.

La obra, en su Capítulo IV, nos regala un muy sugerente análisis crítico de los motivos o fundamentos esgrimidos por la Judicatura para excluir la aplicación de la agravante contemplada en el artículo 12 Nº 8 del Código Penal.

Son el corolario de este trabajo las interesantes y fundadas conclusiones que nos ofrece el autor, frutos de su investigación y trabajo.

Debo destacar que el contenido de esta obra ya ha tenido una repercusión a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, puesto que la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en su informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Chile del año 2022, ha citado al autor y su trabajo, como fuente.

Al inicio, comentaba que también siento satisfacción al momento de escribir estas palabras. Esta, la percibo porque la lectura de este trabajo, que ha sido hecho con intelecto y amor, me ha regalado conocimiento; conocimiento cuya adquisición siempre será una satisfacción, porque nutre a la persona humana. Felicito y agradezco al autor don Francisco Bustos Bustos, por su gran y noble trabajo, plasmado en esta obra.

Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado

$59.000

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