Autor : Manuel Somarriva Undurraga Edición : 9na Edición - Julio 2022 Formato : 2 Tomos - 850 Páginas - Empastado ISBN : 978-956-6178-20-0 Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago

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  • DERECHO SUCESORIO (9NA EDICIÓN)

    $119.000

    DERECHO SUCESORIO (9NA EDICIÓN)

    $119.000

    Cumplidos 68 años desde la primera edición, esta obra es una de las más importantes, clásicas y originales que se han escrito sobre el Libro III del Código Civil. En esta nueva edición, se ha buscado mantener la exposición que los profesores Somarriva y Abeliuk realizaron de las distintas materias e instituciones del Derecho Sucesorio, las que se presentan completamente actualizadas con la legislación vigente y la jurisprudencia reciente más destacada.

    El proceso de modernización que ha sido objeto el Derecho de Familia durante la última década del siglo XX y las dos décadas del siglo XXI han tenido una evidente repercusión en el Derecho Sucesorio, y estas incidencias han sido recogidas tanto en esta edición como en las anteriores. De esta manera, se incorporaron todos los aspectos sucesorios que contempla la Ley N° 20.830 del año 2015, que regula el Acuerdo de Unión Civil y que reconoció al conviviente civil sobreviviente como legitimario, beneficiario de la cuarta de mejoras y del derecho de adjudicación preferente que el artículo 1337 N°10 del Código Civil confiere al cónyuge sobreviviente.

    Asimismo, se modificaron todos aquellos artículos que tuvieron cambios de redacción como consecuencia de la entregada en vigencia de la Ley N° 21.400 del año 2021, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.

    Esta novena edición se encuentra completamente al día, incluyendo todas las modificaciones legislativas que ha experimentado el Derecho Sucesorio.

    La excelente sistematización y análisis exhaustivo de las complejas materias contenidas en el Libro III del Código Civil, se desarrollan y estudian a la luz de la jurisprudencia y de las corrientes doctrinarias más importantes, convirtiéndola en una obra clásica de consulta obligada para abogados, profesores, jueces y estudiantes.

    TOMO I

    PRIMERA PARTE
    DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES

    1. Enunciación

    CAPÍTULO I
    GENERALIDADES

    1. Justificación de la sucesión por causa de muerte
      3. Intereses que convergen en una sucesión
      4. El problema de la libertad de testar
      5. La libertad de testar en las legislaciones y en nuestro Código
      6. Formas de suceder a una persona
      7. Los pactos sobre sucesión futura

    CAPÍTULO II
    DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

    1. Acepciones de la expresión “sucesión por causa de muerte”

    SECCIÓN PRIMERA
    LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO

    1. Concepto y explicación
      10. Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir
      11. 1o. La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo
      12. 2o. Es un modo de adquirir por causa de muerte
      13. 3o. La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir a título gratuito
      14. 4o. La sucesión por causa de muerte puede ser a título universal o a título singular 15. Heredero y legatario; herencia y legado. Conceptos

    SECCIÓN SEGUNDA
    LOS ASIGNATARIOS

    1. Los asignatarios a título universal o herederos
      17. Clasificación de los herederos
      18. Asignatarios a título singular o legatarios
      19. Explicación histórica de las expresiones con que comienzan los artículos 1097 y 1104
      20. Clasificación de los legatarios

    SECCIÓN TERCERA
    DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

    1. Concepto
      22. Momento en que se produce la apertura de la sucesión
      22 bis. Prueba de la muerte
      23. Importancia que tiene determinar el momento preciso del fallecimiento del causante
      24. Situación de los comurientes
      25. Lugar en que se abre la sucesión
      26. Ley que rige la sucesión. Regla general y excepciones

      SECCIÓN CUARTA
      DE LA DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES

    2. Concepto
      28. Momento en que se defiere la asignación. Regla general
      29. Delación de la asignación condicional

    SECCIÓN QUINTA
    EL DERECHO DE TRANSMISIÓN

    1. Concepto
      31. Campo de aplicación del derecho de transmisión. Reglas generales
      32. Personas que intervienen en el derecho de transmisión
      33. Requisitos que deben concurrir en el transmitente o transmisor
      34. Requisitos que deben concurrir en el transmitido
      35. Las sucesiones indirectas

    SECCIÓN SEXTA
    IMPUESTO DE HERENCIAS Y DONACIONES

    1. Nociones generales
      37. Determinación del impuesto de herencia. Referencia
      38. Pago del impuesto de herencia. Referencia

    CAPÍTULO III
    EL DERECHO REAL DE HERENCIA

    1. Concepto
      40. Características del derecho de herencia. Enunciación
      41. 1o. El derecho de herencia es un derecho real
      42. 2o. La herencia constituye una universalidad jurídica
      43. 3o. El derecho de herencia tiene una vida efímera
      44. Modos de adquirir el derecho real de herencia. Enunciación

    SECCIÓN PRIMERA
    LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

    1. Por sucesión por causa de muerte el heredero adquiere ipso jure el derecho real de herencia

    Párrafo 1º
    La posesión de la herencia

    1. La posesión de la herencia. Sus clases
      47. La posesión legal de la herencia
      48. Posesión real o material

    Párrafo 2º
    La posesión efectiva. Generalidades

    1. Concepto
      50. La posesión efectiva no confiere la calidad de heredero
      51. Importancia de la posesión efectiva
      52. Las dos clases de posesión efectiva. Enunciación

    Párrafo 3º
    Posesiones efectivas otorgadas por la justicia

    52 bis. Tramitación de la posesión efectiva judicial. Puntos que abarca
    53. 1o. Solicitud de posesión efectiva
    54. 2o. Quiénes la solicitan
    55. 3o. Inventario y valorización de los bienes
    56. 4o. El auto de posesión efectiva y trámites posteriores a su concesión. Publicación del auto
    57. 5o. Inscripción de la posesión efectiva
    58. 6o. Oposición a la posesión efectiva
    59. 7o. Revocación de la posesión efectiva

    Párrafo 4º
    Posesiones efectivas ante el Registro Civil

    1. Enunciación
      60 bis. Tramitación ante el Registro Civil

    Párrafo 5º
    Determinación y pago del impuesto de herencia

    1. Determinación del impuesto de herencia
      62. 1o. Valorización de los bienes
      63. 2o. Pago provisional del impuesto de herencia
      64. 3o. Pago del impuesto de herencia

    Párrafo 6º
    Requisitos para que los asignatarios puedan disponer de los bienes asignados

    1. Enunciación
      66. 1o. Los asignatarios no pueden disponer de los bienes hereditarios sin pagar o asegurar el pago del impuesto de herencia
      67. 2o. Los herederos no pueden disponer de los inmuebles hereditarios sin efectuar previamente las inscripciones que ordena el artículo 688. Alcance del precepto
      68. Inscripciones que deben efectuar los herederos para quedar en situación de enajenar los inmuebles hereditarios
      69. Estas inscripciones tienen por objeto conservar la historia de la propiedad raíz, y no constituyen tradición
      70. Sanción por la omisión de las inscripciones hereditarias
      71. A) La nulidad absoluta como sanción del 688
      72. La sanción del 688 no puede ser la nulidad absoluta. Razones
      73. B) La sanción del 688 sería la nulidad de la tradición, siendo válido el contrato
      74. C) La sanción del 688 está indicada en el artículo 696, o sea, el adquirente queda como mero tenedor
      75. Críticas a la doctrina de que la sanción del 688 la contempla el 696
      76. La nulidad relativa como sanción del 688. Inconvenientes de ella
      77. La sanción sería que el adquirente quedaría como poseedor

    SECCIÓN SEGUNDA
    ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA POR TRADICIÓN

    1. Tradición o cesión de los derechos hereditarios. Generalidades
      79. En la tradición de derechos hereditarios no se ceden bienes determinados
      80. Forma de efectuar la tradición de los derechos hereditarios
      81. En la cesión de derechos hereditarios no es menester cumplir con las formalidades habilitantes
      81 bis. Cesión de derechos hereditarios de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal
      82. Efectos de la cesión de derechos: el cesionario pasa a ocupar el lugar jurídico que tenía el cedente
      83. El cesionario responde de las deudas de la herencia
      84. Indemnizaciones que pueden deberse cedente y cesionario
      85. Responsabilidad del heredero
      86. Cesión de la pretensión a una herencia
      87. Aplicación de las reglas anteriores a la cesión de los legados

    SECCIÓN TERCERA
    ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA POR PRESCRIPCIÓN

    1. La prescripción como modo de adquirir el derecho real de herencia
      89. Plazo para adquirir la herencia por prescripción
      90. La prescripción de cinco años es ordinaria. Razones e importancia

    CAPÍTULO IV
    LOS ACERVOS

    1. Concepto y clasificación
      92. El acervo común o bruto
      93. El acervo ilíquido y las bajas generales de la herencia
      94. 1o. Los gastos de sucesión y de partición de bienes
      95. 2o. Las deudas hereditarias
      96. 3o. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa hereditaria
      97. 4o. Las asignaciones alimenticias forzosas
      98. 5o. Derogación de la porción conyugal
      99. 6o. Los gastos de entierro y última enfermedad del causante
      100. Las bajas generales de la herencia y los regímenes matrimoniales
      101. Acervo líquido o partible
      102. Los acervos imaginarios

    CAPÍTULO V
    INCAPACIDADES E INDIGNIDADES PARA SUCEDER

    1. Requisitos para suceder por causa de muerte

    SECCIÓN PRIMERA
    CAPACIDAD PARA SUCEDER POR CAUSA DE MUERTE

    1. Por regla general, todas las personas son capaces para suceder. Excepciones
      105. 1o. Para suceder es necesario existir al momento de abrirse la sucesión. Excepciones
      106. 2o. Son incapaces para suceder los establecimientos, gremios y cofradías que carecen de personalidad jurídica
      107. Asignaciones que tienen por objeto la creación de una fundación
      108. Capacidad de las personas jurídicas extranjeras para suceder en Chile
      109. 3o. Incapacidad de las personas condenadas por el crimen de dañado ayuntamiento
      110. 4o. Incapacidad del eclesiástico confesor
      111. 5o. Incapacidad del notario, testigos del testamento y sus familiares y dependientes
      112. Confesión de deuda en el testamento a favor del notario y testigos
      113. Las incapacidades son de orden público. Consecuencias
      114. El incapaz puede adquirir la asignación por prescripción de diez años

    SECCIÓN SEGUNDA
    LAS INDIGNIDADES PARA SUCEDER

    1. Concepto y carácter excepcional
      116. Las indignidades del artículo 968
      117. 6o. No denunciar a la justicia el homicidio cometido en el difunto
      118. 7o. No solicitar nombramiento de guardador al causante
      119. 8o. Excusa ilegítima del guardador o albacea
      120. 9o. Es indigno el que se comprometa a hacer pasar bienes del causante a un incapaz para suceder
      121. 10. Albacea removido por dolo
      122. 11. Partidor que prevarica
      123. Situaciones que se asemejan a las indignidades
      124. Características de las indignidades
      125. Paralelo entre las incapacidades e indignidades

    SECCIÓN TERCERA
    DISPOSICIONES COMUNES A LAS INCAPACIDADES E INDIGNIDADES

    1. Las incapacidades e indignidades no privan del derecho de alimentos. Excepción
      127. Los deudores hereditarios no pueden oponer como excepción su incapacidad o indignidad. Alcance del artículo 978

    SEGUNDA PARTE
    LA SUCESIÓN INTESTADA

    1. Enunciación
      129. Evolución histórica
      130. Concepto y aplicación
      131. En la sucesión intestada no se atiende al origen de los bienes, sexo ni primogenitura

    CAPÍTULO I
    EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN

    1. Sucesión por derecho personal y por derecho de representación
      133. Concepto del derecho de representación
      134. Personas que intervienen en la representación. Enunciación
      135. Requisitos para que opere el derecho de representación. Enunciación
      136. 1o. La representación solo opera en la sucesión intestada. Razones y excepciones
      137. 2o. La representación solo tiene aplicación respecto de la descendencia del causante, pero no opera en la línea ascendente de parientes
      138. 3o. Órdenes de sucesión en que opera la representación
      139. La representación en la línea descendente es indefinida
      140. 4o. Debe faltar el representado
      141. El derecho del representante emana directamente de la ley y no del representado. Consecuencias de este principio
      142. Efectos de la representación
      143. Aplicación de la representación al impuesto de herencias
      144. El efecto retroactivo de las leyes y el derecho de representación
      145. Paralelo entre los derechos de representación y transmisión

    CAPÍTULO II
    LOS HEREDEROS ABINTESTATO Y SUS DERECHOS EN LA SUCESIÓN

    1. Quiénes son herederos abintestato
      147. Los órdenes de sucesión. Concepto y clasificación
      148. Enunciación de los órdenes de sucesión

    SECCIÓN PRIMERA
    PRIMER ORDEN: DE LOS DESCENDIENTES

    1. Personas que lo componen

    Párrafo 1º
    Los descendientes

    1. Enunciación
      151. 1o. Hijos de filiación matrimonial
      152. 2o. Hijos cuyos padres contraen matrimonio
      153. 3o. Hijos de filiación legalmente determinada
      154. 4o. Situación de los hijos cuya filiación quedó determinada antes de la vigencia de la Ley de Filiación
      155. 5o. Representantes del hijo
      156. 6o. Situación de los hijos cuya filiación no está determinada

    Párrafo 2º
    El adoptado

    1. Pauta
      158. 1o. Evolución de la adopción en la legislación chilena
      159. 2o. Situación con la Ley de Adopción vigente
      160. 3o. Pacto para acogerse a los derechos de la nueva ley. Referencia

    Párrafo 3º
    El cónyuge sobreviviente. Aplicación de su regulación al conviviente civil

    1. Enunciación
      162. 1o. Evolución histórica
      163. 2o. El cónyuge recibe una o dos legítimas
      164. 3o. Al cónyuge sobreviviente corresponde siempre un cuarto de la herencia intestada
      165. 4o. Situación de los cónyuges separados judicialmente. Enunciación
      166. Situación del cónyuge separado judicialmente
      167. 5o. Situación del matrimonio nulo
      168. 6o. Situación del cónyuge divorciado con disolución del vínculo
      168. bis. Aplicación de las normas del cónyuge sobreviviente a los convivientes civiles .

    SECCIÓN SEGUNDA
    SEGUNDO ORDEN: DE LOS ASCENDIENTES Y EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE

    1. Enunciación
      170. 1o. Concurrencia de los ascendientes y del cónyuge sobreviviente
      171. 2o. Caso en que solo concurre el cónyuge o conviviente civil sobreviviente
      172. 3o. Caso en que solo concurren ascendientes
      173. 4o. Situación de los padres cuya filiación se determinó judicialmente
      174. 5o. El adoptante
      175. 5o A. El adoptante como heredero abintestato del adoptado
      176. 5o B. Pacto entre adoptante y adoptado

    SECCIÓN TERCERA
    TERCER ORDEN: DE LOS HERMANOS

    1. Aplicación de este orden
      178. Situación de los hermanos de doble o simple conjunción

    SECCIÓN CUARTA
    CUARTO ORDEN: DE LOS COLATERALES

    1. Cuándo se pasa a este orden
      180. Reglas conforme a las cuales suceden los colaterales
      181. Los colaterales por afinidad no son herederos abintestato

    SECCIÓN QUINTA
    QUINTO ORDEN: EL FISCO

    1. El Fisco como heredero abintestato

    SECCIÓN SEXTA
    LOS EXTRANJEROS Y LA SUCESIÓN INTESTADA

    1. Los extranjeros tienen los mismos derechos que los chilenos en las sucesiones abintestato abiertas en Chile
      184. Derechos de los chilenos en las sucesiones abiertas en el extranjero. Generalidades
      185. El art. 998 es una excepción al art. 955. Alcances
      186. Situaciones que pueden presentarse en la sucesión de un extranjero
      187. Caso en que la ley extranjera reconozca mayores derechos a los herederos chilenos que la nuestra
      188. Situación en las sucesiones testamentarias

    CAPÍTULO III
    SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA

    1. Enunciación
      189 bis. Principio general
      190. 1o. Cómo se divide la herencia
      190 bis. 2o. Situación cuando concurren, como herederos, legitimarios con quienes no lo son
      191. 3o. Situación de los que suceden a la vez por testamento y abintestato
      192. 4o. Primero se enteran las legítimas y mejoras
      192 bis. Tramitación de la posesión efectiva en las sucesiones mixtas

    TERCERA PARTE
    EL TESTAMENTO

    CAPÍTULO I
    CONCEPTO DE TESTAMENTO

    193. Concepto
    194. El testamento es un acto jurídico unilateral
    195. El testamento es un acto más o menos solemne
    196. El testamento es un acto personalísimo
    197. El testamento tiene por objeto fundamental, pero no único, disponer de los bienes
    198. El testamento produce sus plenos efectos fallecido el causante, pero puede producir otros efectos en vida de este
    199. El testamento es esencialmente revocable
    199 bis. Registro de testamentos

    CAPÍTULO II
    REQUISITOS DEL TESTAMENTO

    1. Clasificación

    SECCIÓN PRIMERA
    CAPACIDAD PARA TESTAR

    1. Por regla general, todas las personas son capaces para testar. Excepciones
      202. 1o. Incapacidad del impúber
      203. 2o. Incapacidad de los que estuvieren actualmente privados de razón
      204. 3o. Incapacidad del demente
      205. 4o. Incapacidad de los que no pueden manifestar claramente su voluntad
      206. La capacidad debe existir al momento de otorgarse testamento

    SECCIÓN SEGUNDA
    LA VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS

    1. Importancia fundamental de la voluntad en el testamento
      208. 1o. La fuerza en el testamento. Enunciación
      209. La fuerza en el testamento debe cumplir con los requisitos generales
      210. Sanción de la fuerza en el testamento
      211. 2o. El dolo en el testamento
      212. Causal de indignidad para suceder del que por fuerza o dolo ha obtenido una disposición testamentaria
      213. 3o. El error en el testamento

    CAPÍTULO III
    CLASIFICACIÓN DEL TESTAMENTO

    1. La clasificación del testamento se hace en atención a las solemnidades de que está revestido. Enunciación
      215. Ley que rige las solemnidades del testamento

    SECCIÓN PRIMERA
    DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE

    1. Requisitos comunes a todo testamento solemne. Enunciación
      217. Habilidad de los testigos
      218. La habilidad putativa de un testigo no anula el testamento
      219. Otros requisitos de los testigos: algunos de ellos deben saber leer y escribir y tener cierto domicilio

    Párrafo 1º
    El testamento solemne abierto, público o nuncupativo

    1. Concepto y formas de otorgarlo
      221. Testamento otorgado ante funcionario y testigos: funcionarios que pueden autorizarlo
      222. El testamento abierto puede ser otorgado en protocolo o en hoja suelta. Índice general de testamentos
      223. Del testamento otorgado ante cinco testigos y de su publicación
      224. Protocolización del testamento otorgado en hoja suelta
      225. Plazo para efectuar la protocolización. Excepción
      226. Declaraciones que debe contener el testamento abierto
      227. Otorgamiento mismo del testamento abierto
      228. Personas que tienen limitaciones para otorgar algunas clases de testamentos
      229. Personas que están obligadas a otorgar testamento abierto
      230. Testamento del ciego, y del sordo y sordomudo que no pueden darse a entender por escrito, pero sí por señas
      231. Personas que no pueden otorgar testamento abierto

    Párrafo 2º
    Testamento solemne cerrado o secreto

    1. Concepto
      233. Personas ante quienes debe otorgarse
      234. Otorgamiento del testamento cerrado. Etapas de que consta
      235. 1o. Escrituración y firma del testamento: este debe estar escrito o, a lo menos, firmado por el testador
      236. 2o. Introducción del testamento en sobre cerrado
      237. 3o. Redacción y firma de la carátula
      238. El otorgamiento del testamento debe ser ininterrumpido
      239. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado
      240. Testamento de los que no pueden ser entendidos de viva voz
      241. Personas que no pueden otorgar testamento cerrado
      242. El testador puede llevarse el testamento cerrado o dejarlo en la notaría. Índice de testamentos cerrados
      243. Apertura del testamento cerrado
      244. Protocolización del testamento cerrado

    Párrafo 3º
    De la nulidad del testamento solemne

    1. La omisión de cualquier solemnidad del testamento acarrea su nulidad
      246. La omisión en las declaraciones del testamento no anula este si no hay dudas sobre la identidad de las personas que intervienen en él
      247. Sanción por la omisión de la indicación del lugar de otorgamiento del testamento
      248. Sanción por la omisión de la indicación de la hora del otorgamiento del testamento
      249. La habilidad putativa del funcionario, ¿anula el testamento?
      249 bis. Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de nulidad de testamento

    SECCIÓN SEGUNDA
    DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN PAÍS EXTRANJERO

    1. Formas de otorgarlo

    Párrafo 1º
    Testamento otorgado en conformidad a la ley extranjera

    1. Requisitos de este testamento
      252. El artículo 1027 aplica el principio del locus regit actum
      253. Validez en Chile del testamento ológrafo otorgado en el extranjero

    Párrafo 2º
    Testamento otorgado en país extranjero en conformidad a la ley chilena

    1. Requisitos de este testamento
      255. Visto bueno del jefe de la Legación
      256. Remisión de una copia del testamento o de la carátula a Chile
      257. Apertura del testamento cerrado

    SECCIÓN TERCERA
    DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O PRIVILEGIADO

    1. Concepto y clases
      259. Solemnidades comunes a todo testamento privilegiado
      260. Apertura, publicación y protocolización de un testamento privilegiado

    Párrafo 1º
    Del testamento verbal

    1. Concepto y generalidades
      262. Requisitos del testamento verbal
      263. Caducidad del testamento verbal
      264. El testamento verbal debe ponerse por escrito en el plazo de treinta días subsiguientes a la muerte del testador. Este plazo es fatal
      265. Examen de los testigos
      266. Resolución judicial y protocolización
      267. No puede deducirse oposición a que se ponga por escrito el testamento verbal, pero quedan a salvo las acciones de nulidad que puedan hacerse valer en su contra

    Párrafo 2º
    El testamento militar

    1. Concepto y generalidades
      269. Personas que pueden testar militarmente
      270. Funcionarios ante quienes puede otorgarse este testamento
      271. Requisito esencial para testar militarmente: que exista un estado de guerra
      272. Clasificación de los testamentos militares
      273. 1o. Testamento militar abierto. Generalidades
      274. ¿Cuántos testigos requiere el testamento militar abierto?
      275. Trámites posteriores al otorgamiento del testamento militar hasta su protocolización
      276. Caducidad del testamento militar abierto
      277. 2o. El testamento militar cerrado
      278. ¿Cuántos testigos requiere el testamento militar cerrado?
      279. ¿Caduca el testamento militar cerrado?
      280. 3o. Testamento militar verbal

    Párrafo 3º
    El testamento marítimo

    1. Concepto y generalidades
      282. Clases de barcos en que se puede testar marítimamente
      283. ¿Quiénes pueden otorgar testamentos marítimos?
      284. Clasificación de los testamentos marítimos
      285. 1o. Testamento marítimo abierto. Otorgamiento
      286. Entrega de un ejemplar del testamento a la autoridad chilena
      287. Caducidad del testamento marítimo abierto
      288. Testamento abierto marítimo otorgado en naves mercantes
      289. 2o. Testamento marítimo cerrado
      290. 3o. Testamento marítimo verbal

    CUARTA PARTE
    LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

    1. Concepto

    CAPÍTULO I
    REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

    1. Requisitos subjetivos y objetivos. Referencia

    SECCIÓN PRIMERA
    CERTIDUMBRE Y DETERMINACIÓN DEL ASIGNATARIO

    1. El asignatario debe ser persona cierta
      294. El asignatario debe estar determinado o ser determinable. Enunciación de las excepciones a este principio
      295. 1o. Asignaciones hechas con un objeto de beneficencia
      296. Asignaciones que se dejan para el alma del testador
      297. 2o. Asignaciones dejadas a los pobres
      298. 3o. Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes

    SECCIÓN SEGUNDA
    REQUISITOS DE LAS ASIGNACIONES

    1. Las asignaciones, al igual que los asignatarios, deben estar determinadas o ser determinables. Excepción
      300. El error en las asignaciones testamentarias
      301. Otros requisitos de las asignaciones testamentarias. Enunciación
      302. Nulidad de las disposiciones captatorias
      303. Falta de manifestación clara de la voluntad
      304. Elección del asignatario por otra persona
      305. Incapacidad del notario y testigos del testamento
      306. Cumplimiento de una asignación que se deja al arbitrio de un heredero o legatario

    SECCIÓN TERCERA
    INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO

    1. En la interpretación del testamento prevalece la voluntad claramente manifestada del testador
      308. Interpretar el testamento es cuestión de hecho
      309. La calificación jurídica de una disposición es cuestión de derecho
      309 bis. Interpretación testamentaria y contractual

    CAPÍTULO II
    CLASIFICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

    1. Enunciación

    SECCIÓN PRIMERA
    DE LAS ASIGNACIONES SUJETAS A MODALIDADES

    1. Generalidades

    Párrafo 1º
    Asignaciones condicionales

    1. Concepto
      313. Disposiciones que rigen las asignaciones condicionales
      314. La condición debe consistir en un hecho futuro. Consecuencias
      315. Condición de no impugnarse un testamento
      316. Condición de no contraer matrimonio
      317. Asignaciones condicionales resolutorias y suspensivas. Generalidades
      318. Asignación condicional resolutoria
      319. Asignación condicional suspensiva pendiente
      320. Asignación condicional suspensiva cumplida
      321. Asignación condicional suspensiva fallida

    Párrafo 2º
    Asignaciones testamentarias a día

    1. Generalidades y concepto
      323. Asignaciones a día y asignaciones a plazo. Advertencia
      324. Certidumbre y determinación del día
      325. Clasificación de las asignaciones a día, conforme a su certidumbre y determinación
      326. Asignaciones desde tal día y hasta tal día
      327. Asignaciones desde tal día
      328. Asignaciones desde un día que llega antes de la muerte del testador
      329. Asignaciones hasta tal día
      330. Síntesis de cuándo las asignaciones a día son condicionales o a plazo
      331. Importancia de lo dicho para distinguir el usufructo del fideicomiso

    Párrafo 3º
    Asignaciones modales propiamente tales

    1. Concepto y generalidades
      333. La asignación modal puede ser una herencia o legado
      334. En la asignación modal concurren dos personas: el asignatario y el beneficiado con el modo. ¿En cuál de ellas deben concurrir los requisitos para suceder?
      335. Características del modo
      336. Incumplimiento del modo. De la cláusula resolutoria en general
      337. Quiénes pueden solicitar la resolución del modo
      338. Prescripción de la acción para pedir la resolución
      339. Efectos de la resolución de la asignación modal
      340. Cumplimiento del modo: cómo debe cumplirse y enunciación de los casos en que puede dejarse de hacerlo
      341. 1o. Imposibilidad o ilicitud del modo
      342. 2o. Modo que va en beneficio del propio asignatario
      343. Aplicación de estas reglas a las obligaciones modales

    SECCIÓN SEGUNDA
    ASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL O HERENCIAS

    1. Concepto y generalidades. Referencia
      345. Características de las asignaciones a título universal
      346. Clasificación de los herederos. Enunciación
      347. Herederos universales
      348. Parte que les corresponde en la herencia a los herederos universales
      349. Herederos de cuota
      350. Importancia de distinguir entre herederos universales y de cuota
      351. Síntesis de los principios que gobiernan la clasificación de los herederos en universales y de cuota
      352. Herederos del remanente
      353. Clasificación de los herederos del remanente
      354. Caso en que el testador efectúe asignaciones de cuota en el testamento que completen o excedan la unidad, y designe otros herederos
      355. Todo lo dicho anteriormente se entiende sin perjuicio del ejercicio de la acción de reforma cuando proceda
      356. Herederos forzosos y herederos voluntarios

    SECCIÓN TERCERA
    LAS ASIGNACIONES A TÍTULO SINGULAR

    1. Concepto
      358. Características del legatario y los legados
      359. La posesión en los legados. En ellos no existe posesión legal ni efectiva, sino únicamente la del artículo 700
      360. En los legados de inmueble no es necesaria la inscripción especial de herencia. Cómo se efectúa la entrega de este legado
      361. Clasificación de los legados
      362. El legado de especie
      363. El legado de género
      364. Cosas susceptibles de legarse
      365. Determinación de las cosas que se entienden legadas cuando el testador no lo hace expresamente
      366. Determinación de las cosas que van comprendidas en el legado
      367. Legado de una misma cosa a varias personas
      368. Legado de cuota
      369. Legado de especies o cuerpos ciertos gravados con prenda o hipoteca
      370. Legados con cláusula de no enajenar
      371. Legado de cosa ajena
      372. Legado de crédito
      373. Legado de condonación
      374. Legado de cosa empeñada hecho al deudor
      375. Legado de confesión de deuda
      376. Legado hecho al acreedor
      377. Legado de pensiones alimenticias
      378. Extinción de los legados
      379. Parte de la herencia con cargo a la cual se pagan los legados

    CAPÍTULO III
    DE LAS DONACIONES REVOCABLES

    1. Donaciones revocables y donaciones irrevocables. Generalidades
      381. Concepto de donación revocable
      382. Requisitos de las donaciones revocables. Enunciación
      383. 1o. Requisitos externos o solemnidades
      384. Donaciones entre cónyuges
      385. 2o. Requisitos internos. Capacidad del donante y donatario
      386. Efectos de las donaciones revocables. Distinción
      387. 1o. Donación revocable a título singular. Esta donación constituye un legado
      388. Las donaciones revocables a título singular y los legados en que el testador ha entregado en vida las cosas donadas al donatario legatario constituyen legados preferenciales
      389. 2o. Donación revocable a título universal. Esta donación constituye una herencia. Usufructo especial del donatario
      390. Confirmación de la donación revocable
      391. Extinción de las donaciones revocables
      392. Las asignaciones forzosas priman sobre las donaciones revocables

    CAPÍTULO IV
    DERECHOS QUE CONCURREN EN UNA SUCESIÓN

    1. Enunciación y referencia

    SECCIÓN PRIMERA
    EL DERECHO DE ACRECIMIENTO

    1. Concepto
      395. Requisitos para que opere el acrecimiento. Enunciación
      396. 1o. El acrecimiento sólo opera en la sucesión testamentaria
      397. 2o. Para que opere el acrecimiento deben existir varios asignatarios
      398. 3o. Los asignatarios deben ser llamados a un mismo objeto
      399. El acrecimiento opera tanto en los legados como en las herencias
      400. 4o. Es requisito fundamental para que opere el acrecimiento que los asignatarios sean llamados sin designación de cuota. Excepciones
      401. Los asignatarios conjuntos
      402. Formas en que pueden ser llamados los asignatarios conjuntos
      403. 5o. Para que opere el acrecimiento debe faltar alguno de los asignatarios
      404. Si el fallecimiento del asignatario conjunto es posterior al del causante, no hay lugar a acrecimiento, sino que opera el derecho de transmisión
      405. Concurrencia del derecho de acrecimiento con el de representación
      406. 6o. Para que tenga lugar el acrecimiento es necesario que el testador no haya designado un substituto al asignatario que falta
      407. 7o. El acrecimiento no debe haber sido prohibido por el testador
      408. Características del acrecimiento
      409. Efectos del acrecimiento
      410. El acrecimiento en el usufructo

    SECCIÓN SEGUNDA
    LA SUSTITUCIÓN

    1. Concepto de sustitución
      412. Clases de sustitución
      413. Requisitos de la sustitución vulgar. Enunciación
      414. 1o. La sustitución solo opera en la sucesión testamentaria
      415. 2o. La sustitución debe ser expresa
      416. Formas que puede adoptar la sustitución
      417. 3o. Para que opere la sustitución debe faltar el asignatario que va a ser sustituido
      418. Si el asignatario fallece después que el testador, no hay lugar a la sustitución, pues opera el derecho de transmisión
      419. Concurrencia del derecho de representación con la sustitución
      420. La sustitución fideicomisaria

    SECCIÓN TERCERA
    CÓMO CONCURREN ESTOS DERECHOS EN LA SUCESIÓN

    1. Enunciación
      422. Cómo concurren el derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución
      423. El derecho de transmisión y el de representación no concurren entre sí. Razones
      424. Concurrencia de la representación con el acrecimiento y sustitución

     

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