DERECHO SUCESORIO (9NA EDICIÓN)
Cumplidos 68 años desde la primera edición, esta obra es una de las más importantes, clásicas y originales que se han escrito sobre el Libro III del Código Civil. En esta nueva edición, se ha buscado mantener la exposición que los profesores Somarriva y Abeliuk realizaron de las distintas materias e instituciones del Derecho Sucesorio, las que se presentan completamente actualizadas con la legislación vigente y la jurisprudencia reciente más destacada.
El proceso de modernización que ha sido objeto el Derecho de Familia durante la última década del siglo XX y las dos décadas del siglo XXI han tenido una evidente repercusión en el Derecho Sucesorio, y estas incidencias han sido recogidas tanto en esta edición como en las anteriores. De esta manera, se incorporaron todos los aspectos sucesorios que contempla la Ley N° 20.830 del año 2015, que regula el Acuerdo de Unión Civil y que reconoció al conviviente civil sobreviviente como legitimario, beneficiario de la cuarta de mejoras y del derecho de adjudicación preferente que el artículo 1337 N°10 del Código Civil confiere al cónyuge sobreviviente.
Asimismo, se modificaron todos aquellos artículos que tuvieron cambios de redacción como consecuencia de la entregada en vigencia de la Ley N° 21.400 del año 2021, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Esta novena edición se encuentra completamente al día, incluyendo todas las modificaciones legislativas que ha experimentado el Derecho Sucesorio.
La excelente sistematización y análisis exhaustivo de las complejas materias contenidas en el Libro III del Código Civil, se desarrollan y estudian a la luz de la jurisprudencia y de las corrientes doctrinarias más importantes, convirtiéndola en una obra clásica de consulta obligada para abogados, profesores, jueces y estudiantes.
TOMO I
PRIMERA PARTE
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES
- Enunciación
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
- Justificación de la sucesión por causa de muerte
3. Intereses que convergen en una sucesión
4. El problema de la libertad de testar
5. La libertad de testar en las legislaciones y en nuestro Código
6. Formas de suceder a una persona
7. Los pactos sobre sucesión futura
CAPÍTULO II
DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
- Acepciones de la expresión “sucesión por causa de muerte”
SECCIÓN PRIMERA
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO
- Concepto y explicación
10. Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir
11. 1o. La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo
12. 2o. Es un modo de adquirir por causa de muerte
13. 3o. La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir a título gratuito
14. 4o. La sucesión por causa de muerte puede ser a título universal o a título singular 15. Heredero y legatario; herencia y legado. Conceptos
SECCIÓN SEGUNDA
LOS ASIGNATARIOS
- Los asignatarios a título universal o herederos
17. Clasificación de los herederos
18. Asignatarios a título singular o legatarios
19. Explicación histórica de las expresiones con que comienzan los artículos 1097 y 1104
20. Clasificación de los legatarios
SECCIÓN TERCERA
DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
- Concepto
22. Momento en que se produce la apertura de la sucesión
22 bis. Prueba de la muerte
23. Importancia que tiene determinar el momento preciso del fallecimiento del causante
24. Situación de los comurientes
25. Lugar en que se abre la sucesión
26. Ley que rige la sucesión. Regla general y excepcionesSECCIÓN CUARTA
DE LA DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES - Concepto
28. Momento en que se defiere la asignación. Regla general
29. Delación de la asignación condicional
SECCIÓN QUINTA
EL DERECHO DE TRANSMISIÓN
- Concepto
31. Campo de aplicación del derecho de transmisión. Reglas generales
32. Personas que intervienen en el derecho de transmisión
33. Requisitos que deben concurrir en el transmitente o transmisor
34. Requisitos que deben concurrir en el transmitido
35. Las sucesiones indirectas
SECCIÓN SEXTA
IMPUESTO DE HERENCIAS Y DONACIONES
- Nociones generales
37. Determinación del impuesto de herencia. Referencia
38. Pago del impuesto de herencia. Referencia
CAPÍTULO III
EL DERECHO REAL DE HERENCIA
- Concepto
40. Características del derecho de herencia. Enunciación
41. 1o. El derecho de herencia es un derecho real
42. 2o. La herencia constituye una universalidad jurídica
43. 3o. El derecho de herencia tiene una vida efímera
44. Modos de adquirir el derecho real de herencia. Enunciación
SECCIÓN PRIMERA
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
- Por sucesión por causa de muerte el heredero adquiere ipso jure el derecho real de herencia
Párrafo 1º
La posesión de la herencia
- La posesión de la herencia. Sus clases
47. La posesión legal de la herencia
48. Posesión real o material
Párrafo 2º
La posesión efectiva. Generalidades
- Concepto
50. La posesión efectiva no confiere la calidad de heredero
51. Importancia de la posesión efectiva
52. Las dos clases de posesión efectiva. Enunciación
Párrafo 3º
Posesiones efectivas otorgadas por la justicia
52 bis. Tramitación de la posesión efectiva judicial. Puntos que abarca
53. 1o. Solicitud de posesión efectiva
54. 2o. Quiénes la solicitan
55. 3o. Inventario y valorización de los bienes
56. 4o. El auto de posesión efectiva y trámites posteriores a su concesión. Publicación del auto
57. 5o. Inscripción de la posesión efectiva
58. 6o. Oposición a la posesión efectiva
59. 7o. Revocación de la posesión efectiva
Párrafo 4º
Posesiones efectivas ante el Registro Civil
- Enunciación
60 bis. Tramitación ante el Registro Civil
Párrafo 5º
Determinación y pago del impuesto de herencia
- Determinación del impuesto de herencia
62. 1o. Valorización de los bienes
63. 2o. Pago provisional del impuesto de herencia
64. 3o. Pago del impuesto de herencia
Párrafo 6º
Requisitos para que los asignatarios puedan disponer de los bienes asignados
- Enunciación
66. 1o. Los asignatarios no pueden disponer de los bienes hereditarios sin pagar o asegurar el pago del impuesto de herencia
67. 2o. Los herederos no pueden disponer de los inmuebles hereditarios sin efectuar previamente las inscripciones que ordena el artículo 688. Alcance del precepto
68. Inscripciones que deben efectuar los herederos para quedar en situación de enajenar los inmuebles hereditarios
69. Estas inscripciones tienen por objeto conservar la historia de la propiedad raíz, y no constituyen tradición
70. Sanción por la omisión de las inscripciones hereditarias
71. A) La nulidad absoluta como sanción del 688
72. La sanción del 688 no puede ser la nulidad absoluta. Razones
73. B) La sanción del 688 sería la nulidad de la tradición, siendo válido el contrato
74. C) La sanción del 688 está indicada en el artículo 696, o sea, el adquirente queda como mero tenedor
75. Críticas a la doctrina de que la sanción del 688 la contempla el 696
76. La nulidad relativa como sanción del 688. Inconvenientes de ella
77. La sanción sería que el adquirente quedaría como poseedor
SECCIÓN SEGUNDA
ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA POR TRADICIÓN
- Tradición o cesión de los derechos hereditarios. Generalidades
79. En la tradición de derechos hereditarios no se ceden bienes determinados
80. Forma de efectuar la tradición de los derechos hereditarios
81. En la cesión de derechos hereditarios no es menester cumplir con las formalidades habilitantes
81 bis. Cesión de derechos hereditarios de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal
82. Efectos de la cesión de derechos: el cesionario pasa a ocupar el lugar jurídico que tenía el cedente
83. El cesionario responde de las deudas de la herencia
84. Indemnizaciones que pueden deberse cedente y cesionario
85. Responsabilidad del heredero
86. Cesión de la pretensión a una herencia
87. Aplicación de las reglas anteriores a la cesión de los legados
SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA POR PRESCRIPCIÓN
- La prescripción como modo de adquirir el derecho real de herencia
89. Plazo para adquirir la herencia por prescripción
90. La prescripción de cinco años es ordinaria. Razones e importancia
CAPÍTULO IV
LOS ACERVOS
- Concepto y clasificación
92. El acervo común o bruto
93. El acervo ilíquido y las bajas generales de la herencia
94. 1o. Los gastos de sucesión y de partición de bienes
95. 2o. Las deudas hereditarias
96. 3o. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa hereditaria
97. 4o. Las asignaciones alimenticias forzosas
98. 5o. Derogación de la porción conyugal
99. 6o. Los gastos de entierro y última enfermedad del causante
100. Las bajas generales de la herencia y los regímenes matrimoniales
101. Acervo líquido o partible
102. Los acervos imaginarios
CAPÍTULO V
INCAPACIDADES E INDIGNIDADES PARA SUCEDER
- Requisitos para suceder por causa de muerte
SECCIÓN PRIMERA
CAPACIDAD PARA SUCEDER POR CAUSA DE MUERTE
- Por regla general, todas las personas son capaces para suceder. Excepciones
105. 1o. Para suceder es necesario existir al momento de abrirse la sucesión. Excepciones
106. 2o. Son incapaces para suceder los establecimientos, gremios y cofradías que carecen de personalidad jurídica
107. Asignaciones que tienen por objeto la creación de una fundación
108. Capacidad de las personas jurídicas extranjeras para suceder en Chile
109. 3o. Incapacidad de las personas condenadas por el crimen de dañado ayuntamiento
110. 4o. Incapacidad del eclesiástico confesor
111. 5o. Incapacidad del notario, testigos del testamento y sus familiares y dependientes
112. Confesión de deuda en el testamento a favor del notario y testigos
113. Las incapacidades son de orden público. Consecuencias
114. El incapaz puede adquirir la asignación por prescripción de diez años
SECCIÓN SEGUNDA
LAS INDIGNIDADES PARA SUCEDER
- Concepto y carácter excepcional
116. Las indignidades del artículo 968
117. 6o. No denunciar a la justicia el homicidio cometido en el difunto
118. 7o. No solicitar nombramiento de guardador al causante
119. 8o. Excusa ilegítima del guardador o albacea
120. 9o. Es indigno el que se comprometa a hacer pasar bienes del causante a un incapaz para suceder
121. 10. Albacea removido por dolo
122. 11. Partidor que prevarica
123. Situaciones que se asemejan a las indignidades
124. Características de las indignidades
125. Paralelo entre las incapacidades e indignidades
SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES A LAS INCAPACIDADES E INDIGNIDADES
- Las incapacidades e indignidades no privan del derecho de alimentos. Excepción
127. Los deudores hereditarios no pueden oponer como excepción su incapacidad o indignidad. Alcance del artículo 978
SEGUNDA PARTE
LA SUCESIÓN INTESTADA
- Enunciación
129. Evolución histórica
130. Concepto y aplicación
131. En la sucesión intestada no se atiende al origen de los bienes, sexo ni primogenitura
CAPÍTULO I
EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN
- Sucesión por derecho personal y por derecho de representación
133. Concepto del derecho de representación
134. Personas que intervienen en la representación. Enunciación
135. Requisitos para que opere el derecho de representación. Enunciación
136. 1o. La representación solo opera en la sucesión intestada. Razones y excepciones
137. 2o. La representación solo tiene aplicación respecto de la descendencia del causante, pero no opera en la línea ascendente de parientes
138. 3o. Órdenes de sucesión en que opera la representación
139. La representación en la línea descendente es indefinida
140. 4o. Debe faltar el representado
141. El derecho del representante emana directamente de la ley y no del representado. Consecuencias de este principio
142. Efectos de la representación
143. Aplicación de la representación al impuesto de herencias
144. El efecto retroactivo de las leyes y el derecho de representación
145. Paralelo entre los derechos de representación y transmisión
CAPÍTULO II
LOS HEREDEROS ABINTESTATO Y SUS DERECHOS EN LA SUCESIÓN
- Quiénes son herederos abintestato
147. Los órdenes de sucesión. Concepto y clasificación
148. Enunciación de los órdenes de sucesión
SECCIÓN PRIMERA
PRIMER ORDEN: DE LOS DESCENDIENTES
- Personas que lo componen
Párrafo 1º
Los descendientes
- Enunciación
151. 1o. Hijos de filiación matrimonial
152. 2o. Hijos cuyos padres contraen matrimonio
153. 3o. Hijos de filiación legalmente determinada
154. 4o. Situación de los hijos cuya filiación quedó determinada antes de la vigencia de la Ley de Filiación
155. 5o. Representantes del hijo
156. 6o. Situación de los hijos cuya filiación no está determinada
Párrafo 2º
El adoptado
- Pauta
158. 1o. Evolución de la adopción en la legislación chilena
159. 2o. Situación con la Ley de Adopción vigente
160. 3o. Pacto para acogerse a los derechos de la nueva ley. Referencia
Párrafo 3º
El cónyuge sobreviviente. Aplicación de su regulación al conviviente civil
- Enunciación
162. 1o. Evolución histórica
163. 2o. El cónyuge recibe una o dos legítimas
164. 3o. Al cónyuge sobreviviente corresponde siempre un cuarto de la herencia intestada
165. 4o. Situación de los cónyuges separados judicialmente. Enunciación
166. Situación del cónyuge separado judicialmente
167. 5o. Situación del matrimonio nulo
168. 6o. Situación del cónyuge divorciado con disolución del vínculo
168. bis. Aplicación de las normas del cónyuge sobreviviente a los convivientes civiles .
SECCIÓN SEGUNDA
SEGUNDO ORDEN: DE LOS ASCENDIENTES Y EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
- Enunciación
170. 1o. Concurrencia de los ascendientes y del cónyuge sobreviviente
171. 2o. Caso en que solo concurre el cónyuge o conviviente civil sobreviviente
172. 3o. Caso en que solo concurren ascendientes
173. 4o. Situación de los padres cuya filiación se determinó judicialmente
174. 5o. El adoptante
175. 5o A. El adoptante como heredero abintestato del adoptado
176. 5o B. Pacto entre adoptante y adoptado
SECCIÓN TERCERA
TERCER ORDEN: DE LOS HERMANOS
- Aplicación de este orden
178. Situación de los hermanos de doble o simple conjunción
SECCIÓN CUARTA
CUARTO ORDEN: DE LOS COLATERALES
- Cuándo se pasa a este orden
180. Reglas conforme a las cuales suceden los colaterales
181. Los colaterales por afinidad no son herederos abintestato
SECCIÓN QUINTA
QUINTO ORDEN: EL FISCO
- El Fisco como heredero abintestato
SECCIÓN SEXTA
LOS EXTRANJEROS Y LA SUCESIÓN INTESTADA
- Los extranjeros tienen los mismos derechos que los chilenos en las sucesiones abintestato abiertas en Chile
184. Derechos de los chilenos en las sucesiones abiertas en el extranjero. Generalidades
185. El art. 998 es una excepción al art. 955. Alcances
186. Situaciones que pueden presentarse en la sucesión de un extranjero
187. Caso en que la ley extranjera reconozca mayores derechos a los herederos chilenos que la nuestra
188. Situación en las sucesiones testamentarias
CAPÍTULO III
SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA
- Enunciación
189 bis. Principio general
190. 1o. Cómo se divide la herencia
190 bis. 2o. Situación cuando concurren, como herederos, legitimarios con quienes no lo son
191. 3o. Situación de los que suceden a la vez por testamento y abintestato
192. 4o. Primero se enteran las legítimas y mejoras
192 bis. Tramitación de la posesión efectiva en las sucesiones mixtas
TERCERA PARTE
EL TESTAMENTO
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE TESTAMENTO
193. Concepto
194. El testamento es un acto jurídico unilateral
195. El testamento es un acto más o menos solemne
196. El testamento es un acto personalísimo
197. El testamento tiene por objeto fundamental, pero no único, disponer de los bienes
198. El testamento produce sus plenos efectos fallecido el causante, pero puede producir otros efectos en vida de este
199. El testamento es esencialmente revocable
199 bis. Registro de testamentos
CAPÍTULO II
REQUISITOS DEL TESTAMENTO
- Clasificación
SECCIÓN PRIMERA
CAPACIDAD PARA TESTAR
- Por regla general, todas las personas son capaces para testar. Excepciones
202. 1o. Incapacidad del impúber
203. 2o. Incapacidad de los que estuvieren actualmente privados de razón
204. 3o. Incapacidad del demente
205. 4o. Incapacidad de los que no pueden manifestar claramente su voluntad
206. La capacidad debe existir al momento de otorgarse testamento
SECCIÓN SEGUNDA
LA VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS
- Importancia fundamental de la voluntad en el testamento
208. 1o. La fuerza en el testamento. Enunciación
209. La fuerza en el testamento debe cumplir con los requisitos generales
210. Sanción de la fuerza en el testamento
211. 2o. El dolo en el testamento
212. Causal de indignidad para suceder del que por fuerza o dolo ha obtenido una disposición testamentaria
213. 3o. El error en el testamento
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL TESTAMENTO
- La clasificación del testamento se hace en atención a las solemnidades de que está revestido. Enunciación
215. Ley que rige las solemnidades del testamento
SECCIÓN PRIMERA
DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE
- Requisitos comunes a todo testamento solemne. Enunciación
217. Habilidad de los testigos
218. La habilidad putativa de un testigo no anula el testamento
219. Otros requisitos de los testigos: algunos de ellos deben saber leer y escribir y tener cierto domicilio
Párrafo 1º
El testamento solemne abierto, público o nuncupativo
- Concepto y formas de otorgarlo
221. Testamento otorgado ante funcionario y testigos: funcionarios que pueden autorizarlo
222. El testamento abierto puede ser otorgado en protocolo o en hoja suelta. Índice general de testamentos
223. Del testamento otorgado ante cinco testigos y de su publicación
224. Protocolización del testamento otorgado en hoja suelta
225. Plazo para efectuar la protocolización. Excepción
226. Declaraciones que debe contener el testamento abierto
227. Otorgamiento mismo del testamento abierto
228. Personas que tienen limitaciones para otorgar algunas clases de testamentos
229. Personas que están obligadas a otorgar testamento abierto
230. Testamento del ciego, y del sordo y sordomudo que no pueden darse a entender por escrito, pero sí por señas
231. Personas que no pueden otorgar testamento abierto
Párrafo 2º
Testamento solemne cerrado o secreto
- Concepto
233. Personas ante quienes debe otorgarse
234. Otorgamiento del testamento cerrado. Etapas de que consta
235. 1o. Escrituración y firma del testamento: este debe estar escrito o, a lo menos, firmado por el testador
236. 2o. Introducción del testamento en sobre cerrado
237. 3o. Redacción y firma de la carátula
238. El otorgamiento del testamento debe ser ininterrumpido
239. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado
240. Testamento de los que no pueden ser entendidos de viva voz
241. Personas que no pueden otorgar testamento cerrado
242. El testador puede llevarse el testamento cerrado o dejarlo en la notaría. Índice de testamentos cerrados
243. Apertura del testamento cerrado
244. Protocolización del testamento cerrado
Párrafo 3º
De la nulidad del testamento solemne
- La omisión de cualquier solemnidad del testamento acarrea su nulidad
246. La omisión en las declaraciones del testamento no anula este si no hay dudas sobre la identidad de las personas que intervienen en él
247. Sanción por la omisión de la indicación del lugar de otorgamiento del testamento
248. Sanción por la omisión de la indicación de la hora del otorgamiento del testamento
249. La habilidad putativa del funcionario, ¿anula el testamento?
249 bis. Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de nulidad de testamento
SECCIÓN SEGUNDA
DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN PAÍS EXTRANJERO
- Formas de otorgarlo
Párrafo 1º
Testamento otorgado en conformidad a la ley extranjera
- Requisitos de este testamento
252. El artículo 1027 aplica el principio del locus regit actum
253. Validez en Chile del testamento ológrafo otorgado en el extranjero
Párrafo 2º
Testamento otorgado en país extranjero en conformidad a la ley chilena
- Requisitos de este testamento
255. Visto bueno del jefe de la Legación
256. Remisión de una copia del testamento o de la carátula a Chile
257. Apertura del testamento cerrado
SECCIÓN TERCERA
DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O PRIVILEGIADO
- Concepto y clases
259. Solemnidades comunes a todo testamento privilegiado
260. Apertura, publicación y protocolización de un testamento privilegiado
Párrafo 1º
Del testamento verbal
- Concepto y generalidades
262. Requisitos del testamento verbal
263. Caducidad del testamento verbal
264. El testamento verbal debe ponerse por escrito en el plazo de treinta días subsiguientes a la muerte del testador. Este plazo es fatal
265. Examen de los testigos
266. Resolución judicial y protocolización
267. No puede deducirse oposición a que se ponga por escrito el testamento verbal, pero quedan a salvo las acciones de nulidad que puedan hacerse valer en su contra
Párrafo 2º
El testamento militar
- Concepto y generalidades
269. Personas que pueden testar militarmente
270. Funcionarios ante quienes puede otorgarse este testamento
271. Requisito esencial para testar militarmente: que exista un estado de guerra
272. Clasificación de los testamentos militares
273. 1o. Testamento militar abierto. Generalidades
274. ¿Cuántos testigos requiere el testamento militar abierto?
275. Trámites posteriores al otorgamiento del testamento militar hasta su protocolización
276. Caducidad del testamento militar abierto
277. 2o. El testamento militar cerrado
278. ¿Cuántos testigos requiere el testamento militar cerrado?
279. ¿Caduca el testamento militar cerrado?
280. 3o. Testamento militar verbal
Párrafo 3º
El testamento marítimo
- Concepto y generalidades
282. Clases de barcos en que se puede testar marítimamente
283. ¿Quiénes pueden otorgar testamentos marítimos?
284. Clasificación de los testamentos marítimos
285. 1o. Testamento marítimo abierto. Otorgamiento
286. Entrega de un ejemplar del testamento a la autoridad chilena
287. Caducidad del testamento marítimo abierto
288. Testamento abierto marítimo otorgado en naves mercantes
289. 2o. Testamento marítimo cerrado
290. 3o. Testamento marítimo verbal
CUARTA PARTE
LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
- Concepto
CAPÍTULO I
REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
- Requisitos subjetivos y objetivos. Referencia
SECCIÓN PRIMERA
CERTIDUMBRE Y DETERMINACIÓN DEL ASIGNATARIO
- El asignatario debe ser persona cierta
294. El asignatario debe estar determinado o ser determinable. Enunciación de las excepciones a este principio
295. 1o. Asignaciones hechas con un objeto de beneficencia
296. Asignaciones que se dejan para el alma del testador
297. 2o. Asignaciones dejadas a los pobres
298. 3o. Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes
SECCIÓN SEGUNDA
REQUISITOS DE LAS ASIGNACIONES
- Las asignaciones, al igual que los asignatarios, deben estar determinadas o ser determinables. Excepción
300. El error en las asignaciones testamentarias
301. Otros requisitos de las asignaciones testamentarias. Enunciación
302. Nulidad de las disposiciones captatorias
303. Falta de manifestación clara de la voluntad
304. Elección del asignatario por otra persona
305. Incapacidad del notario y testigos del testamento
306. Cumplimiento de una asignación que se deja al arbitrio de un heredero o legatario
SECCIÓN TERCERA
INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO
- En la interpretación del testamento prevalece la voluntad claramente manifestada del testador
308. Interpretar el testamento es cuestión de hecho
309. La calificación jurídica de una disposición es cuestión de derecho
309 bis. Interpretación testamentaria y contractual
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
- Enunciación
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ASIGNACIONES SUJETAS A MODALIDADES
- Generalidades
Párrafo 1º
Asignaciones condicionales
- Concepto
313. Disposiciones que rigen las asignaciones condicionales
314. La condición debe consistir en un hecho futuro. Consecuencias
315. Condición de no impugnarse un testamento
316. Condición de no contraer matrimonio
317. Asignaciones condicionales resolutorias y suspensivas. Generalidades
318. Asignación condicional resolutoria
319. Asignación condicional suspensiva pendiente
320. Asignación condicional suspensiva cumplida
321. Asignación condicional suspensiva fallida
Párrafo 2º
Asignaciones testamentarias a día
- Generalidades y concepto
323. Asignaciones a día y asignaciones a plazo. Advertencia
324. Certidumbre y determinación del día
325. Clasificación de las asignaciones a día, conforme a su certidumbre y determinación
326. Asignaciones desde tal día y hasta tal día
327. Asignaciones desde tal día
328. Asignaciones desde un día que llega antes de la muerte del testador
329. Asignaciones hasta tal día
330. Síntesis de cuándo las asignaciones a día son condicionales o a plazo
331. Importancia de lo dicho para distinguir el usufructo del fideicomiso
Párrafo 3º
Asignaciones modales propiamente tales
- Concepto y generalidades
333. La asignación modal puede ser una herencia o legado
334. En la asignación modal concurren dos personas: el asignatario y el beneficiado con el modo. ¿En cuál de ellas deben concurrir los requisitos para suceder?
335. Características del modo
336. Incumplimiento del modo. De la cláusula resolutoria en general
337. Quiénes pueden solicitar la resolución del modo
338. Prescripción de la acción para pedir la resolución
339. Efectos de la resolución de la asignación modal
340. Cumplimiento del modo: cómo debe cumplirse y enunciación de los casos en que puede dejarse de hacerlo
341. 1o. Imposibilidad o ilicitud del modo
342. 2o. Modo que va en beneficio del propio asignatario
343. Aplicación de estas reglas a las obligaciones modales
SECCIÓN SEGUNDA
ASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL O HERENCIAS
- Concepto y generalidades. Referencia
345. Características de las asignaciones a título universal
346. Clasificación de los herederos. Enunciación
347. Herederos universales
348. Parte que les corresponde en la herencia a los herederos universales
349. Herederos de cuota
350. Importancia de distinguir entre herederos universales y de cuota
351. Síntesis de los principios que gobiernan la clasificación de los herederos en universales y de cuota
352. Herederos del remanente
353. Clasificación de los herederos del remanente
354. Caso en que el testador efectúe asignaciones de cuota en el testamento que completen o excedan la unidad, y designe otros herederos
355. Todo lo dicho anteriormente se entiende sin perjuicio del ejercicio de la acción de reforma cuando proceda
356. Herederos forzosos y herederos voluntarios
SECCIÓN TERCERA
LAS ASIGNACIONES A TÍTULO SINGULAR
- Concepto
358. Características del legatario y los legados
359. La posesión en los legados. En ellos no existe posesión legal ni efectiva, sino únicamente la del artículo 700
360. En los legados de inmueble no es necesaria la inscripción especial de herencia. Cómo se efectúa la entrega de este legado
361. Clasificación de los legados
362. El legado de especie
363. El legado de género
364. Cosas susceptibles de legarse
365. Determinación de las cosas que se entienden legadas cuando el testador no lo hace expresamente
366. Determinación de las cosas que van comprendidas en el legado
367. Legado de una misma cosa a varias personas
368. Legado de cuota
369. Legado de especies o cuerpos ciertos gravados con prenda o hipoteca
370. Legados con cláusula de no enajenar
371. Legado de cosa ajena
372. Legado de crédito
373. Legado de condonación
374. Legado de cosa empeñada hecho al deudor
375. Legado de confesión de deuda
376. Legado hecho al acreedor
377. Legado de pensiones alimenticias
378. Extinción de los legados
379. Parte de la herencia con cargo a la cual se pagan los legados
CAPÍTULO III
DE LAS DONACIONES REVOCABLES
- Donaciones revocables y donaciones irrevocables. Generalidades
381. Concepto de donación revocable
382. Requisitos de las donaciones revocables. Enunciación
383. 1o. Requisitos externos o solemnidades
384. Donaciones entre cónyuges
385. 2o. Requisitos internos. Capacidad del donante y donatario
386. Efectos de las donaciones revocables. Distinción
387. 1o. Donación revocable a título singular. Esta donación constituye un legado
388. Las donaciones revocables a título singular y los legados en que el testador ha entregado en vida las cosas donadas al donatario legatario constituyen legados preferenciales
389. 2o. Donación revocable a título universal. Esta donación constituye una herencia. Usufructo especial del donatario
390. Confirmación de la donación revocable
391. Extinción de las donaciones revocables
392. Las asignaciones forzosas priman sobre las donaciones revocables
CAPÍTULO IV
DERECHOS QUE CONCURREN EN UNA SUCESIÓN
- Enunciación y referencia
SECCIÓN PRIMERA
EL DERECHO DE ACRECIMIENTO
- Concepto
395. Requisitos para que opere el acrecimiento. Enunciación
396. 1o. El acrecimiento sólo opera en la sucesión testamentaria
397. 2o. Para que opere el acrecimiento deben existir varios asignatarios
398. 3o. Los asignatarios deben ser llamados a un mismo objeto
399. El acrecimiento opera tanto en los legados como en las herencias
400. 4o. Es requisito fundamental para que opere el acrecimiento que los asignatarios sean llamados sin designación de cuota. Excepciones
401. Los asignatarios conjuntos
402. Formas en que pueden ser llamados los asignatarios conjuntos
403. 5o. Para que opere el acrecimiento debe faltar alguno de los asignatarios
404. Si el fallecimiento del asignatario conjunto es posterior al del causante, no hay lugar a acrecimiento, sino que opera el derecho de transmisión
405. Concurrencia del derecho de acrecimiento con el de representación
406. 6o. Para que tenga lugar el acrecimiento es necesario que el testador no haya designado un substituto al asignatario que falta
407. 7o. El acrecimiento no debe haber sido prohibido por el testador
408. Características del acrecimiento
409. Efectos del acrecimiento
410. El acrecimiento en el usufructo
SECCIÓN SEGUNDA
LA SUSTITUCIÓN
- Concepto de sustitución
412. Clases de sustitución
413. Requisitos de la sustitución vulgar. Enunciación
414. 1o. La sustitución solo opera en la sucesión testamentaria
415. 2o. La sustitución debe ser expresa
416. Formas que puede adoptar la sustitución
417. 3o. Para que opere la sustitución debe faltar el asignatario que va a ser sustituido
418. Si el asignatario fallece después que el testador, no hay lugar a la sustitución, pues opera el derecho de transmisión
419. Concurrencia del derecho de representación con la sustitución
420. La sustitución fideicomisaria
SECCIÓN TERCERA
CÓMO CONCURREN ESTOS DERECHOS EN LA SUCESIÓN
- Enunciación
422. Cómo concurren el derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución
423. El derecho de transmisión y el de representación no concurren entre sí. Razones
424. Concurrencia de la representación con el acrecimiento y sustitución
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