EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS EN EL CÓDIGO CIVIL – ESTUDIOS SOBRE SU RÉGIMEN, INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS CONTRACTUALES
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Índice
PRIMERA PARTE
CUESTIONES EN TORNO A LA NOCIÓN Y RÉGIMEN
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
Ámbito de aplicación de las leyes de arrendamiento inmobiliarias en Chile
Juan Ignacio Contardo González
El arrendamiento de cosas muebles y la protección al consumidor
Javiera Durand González
Una visión panorámica del contrato de arrendamiento de cosas en el Código Civil: fortalezas y debilidades
Patricia Verónica López Díaz
El contrato de arrendamiento como contrato relacional
Esteban Pereira Fredes
SEGUNDA PARTE
INCUMPLIMIENTO Y DAÑOS EN EL ARRENDAMIENTO
DE COSAS
La noción de incumplimiento neutro y objetivo frente al arrendamiento. Un balance desde la contractualización del Derecho de obligaciones
Cristian Aedo Barrena
La colaboración de las partes en el contrato de arrendamiento
María Graciela Brantt Zumarán
La presunción de culpa en el contrato de arrendamiento. Notas sobre el artículo 1947 inciso final del Código Civil
Andrés Erbetta Mattig
Lex contractus e incendio: disciplina contractual del riesgo en el arrendamiento de cosas en el derecho romano
Patricio Lazo
El incumplimiento de los deberes de colaboración en el contrato de arrendamiento de cosas: la mora creditoris como causal de exoneración de responsabilidad civil
Pamela Prado López
TERCERA PARTE
CUESTIONES EN TORNO A LA TERMINACIÓN DEL
ARRENDAMIENTO DE COSAS Y SUS CONSECUENCIAS
Lo indeseable de una aplicación estricta del artículo 1945 del Código Civil
Íñigo de la Maza Gazmuri – Lis Paula San Miguel Pradera
El artículo 6º inciso primero de la Ley Nº 18.101 y la terminación del arrendamiento por incumplimiento del arrendatario
Geraldine Peña Pallauta
La Ley Nº 21.461: réquiem para la cláusula resolutoria en el contrato de arrendamiento de predios urbanos
Carlos Pizarro Wilson
La restitución de mejoras útiles por terminación de contrato de arrendamiento de inmuebles
Alberto Pino Emhart
Dos cuestiones en torno a la extinción del contrato de arrendamiento. El uso de la voz “terminación” y el alcance de la regla “el arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos”
Gonzalo Severin Fuster
CUARTA PARTE
ARRENDAMIENTOS COMERCIALES EN CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES: EXPERIENCIA CHILENA Y COMPARADA
FRENTE A LA PANDEMIA POR COVID-19
Fuerza mayor, exhortaciones gubernamentales y COVID en Uruguay
Gerardo Caffera – Javier Berdaguer – Alfredo Frigerio
El caso fortuito y el incumplimiento del arrendador de un inmueble para fines comerciales: la opinión de tribunales superiores
Francisca Alejandra Chueca Soza
Pandemia, caso fortuito y arrendamiento de locales comerciales
Íñigo de la Maza Gazmuri – Álvaro Vidal Olivares
Arrendamientos comerciales, pandemia de COVID-19 y frustración del contrato. Algunas reflexiones preliminares
Rodrigo Momberg
El incumplimiento de la obligación del arrendador de local comercial de mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo para el fin del arrendamiento. Apuntes desde el Derecho peruano
Daniel Ugarte Mostajo
El contrato de arrendamiento comercial y el caso fortuito de la limitación de actividades económicas por autoridad (caso pandemia por COVID-19): ¿Un riesgo del arrendador?
Isué Natalia Vargas Brand
Cómo acceder a este libro digital a través de Thomson Reuters proview
PRESENTACIÓN
Desde hace ya varios años, la doctrina nacional se ha embarcado en el denominado proceso de modernización del derecho de contratos. El objeto de esta visión o proyecto consiste en releer las disposiciones de los códigos de tradición decimonónica, cuya regulación ponía especial atención en las obligaciones específicas o de cuerpos ciertos, teniendo como foco el actual contenido del tráfico jurídico: las obligaciones fungibles y de género. A lo anterior se suma una fuerte preponderancia de las obligaciones consistentes en un hacer, a causa del auge que ha significado la contratación de servicios.
Lo que venimos reseñando, empero, ha tomado como modelo diversos instrumentos de derecho uniforme y armonizado de contratos, entre los cuales destaca fundamentalmente la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), no sólo por tratarse del primer material de soft law con mayor alcance a nivel mundial, sino porque recoge, además, acaso aquel de los más comunes negocios jurídicos, la compraventa. Sin embargo, situar este proceso de modernización exclusivamente en el contrato de compraventa supone, particularmente, obviar, al menos, dos cosas.
La primera es que, a estas alturas, resulta perturbadoramente extraño pensar que la compraventa es el único contrato que tiene presencia práctica, en circunstancias que el arrendamiento de cosas es de aquellos de los más celebrados. Es más, si existe acaso algún contrato que compita en frecuencia con la venta es, precisamente, el arrendamiento. Nótese, por lo demás, que gran parte del trabajo dogmático que ha supuesto el enfrentarse a los efectos de la pandemia por COVID-19 y su incardinación con la disciplina de los remedios contractuales no ha recaído en la compraventa, mas sí en el arrendamiento.
La segunda, quizá, es mucho más profunda. El contrato de arrendamiento de cosas ha recibido una peculiar configuración en nuestro Código Civil. Entre nosotros, habrá que decirlo, probablemente sea el contrato más minuciosamente regulado por don Andrés Bello y, sin embargo, la atención que ha recibido no ha hecho en lo absoluto justicia a esta consideración. Y no sólo eso, sino que la disciplina del arrendamiento es contenedora de normas que han permitido a la ciencia jurídica chilena informar el derecho de contratos, a tal punto de construir principios, reglas o normas de aplicación general. Por ello es que, si se evaluase cada uno de los títulos de nuestro código sustantivo en lo que a contratos en particular se refiere, sin duda, el arrendamiento es el negocio que se encuentra dispuesto, y nos permitiremos la expresión, más a la moderna. Dos breves ejemplos serán suficientes para dar cuenta de esta idea.
Si observamos el inciso segundo del artículo 1926, constataremos que dicha norma da cuenta de dos cuestiones fundamentales. Primero, la idea de incumplimiento esencial para ponerle término al contrato por incumplimiento; y la resolución sin culpa como muestra de un concepto objetivo de incumplimiento. Más adelante, el artículo 1932 es expresión de cómo el legislador se ha hecho cargo de los defectos en la cosa arrendada y, por qué no mencionarlo, también la imposibilidad.
Es ello lo que ha motivado a detenernos y hacer un pequeño esfuerzo en abordar el contrato de arrendamiento, pero no de forma monográfica, sino poniendo atención a la práctica, ofreciendo un conjunto de estudios sobre el contrato de arrendamiento en el Código Civil respecto a su régimen, incumplimiento, remedios y la situación generada por la pandemia.
El objeto de esta obra colectiva, entonces, no radica en un valor manualístico o lectivo, sino el ser un insumo para entender cuál es la posición del arrendamiento de cosas en la actual configuración del derecho chileno de contratos y cuáles son los problemas y desafíos a los que la doctrina, los tribunales y los abogados se encuentran enfrentados.
Este libro, entonces, recoge veinte estudios que representan un esfuerzo por acercar el arrendamiento a su debida y necesaria modernización.
La obra se organiza en cuatro partes. La primera, se destina a examinar las cuestiones relativas a la noción y régimen del arrendamiento de cosas; la segunda, aborda las peculiaridades del incumplimiento del contrato de arrendamiento y su incardinación con la pretensión indemnizatoria; la tercera trata las cuestiones más importantes que apareja la terminación del arrendamiento y sus consecuencias; y, en fin, la cuarta versa sobre los efectos de la pandemia por Coronavirus en el arrendamiento, tanto en Chile como en el resto de los países vecinos en Sudamérica.
Nos complace enormemente poner a disposición de todos los colegas, a través de Thomson Reuters, cualquiera sea su dedicación o ejercicio de la profesión, este material que, esperamos, tenga utilidad y contribuya a propiciar la ya referida modernización que el arrendamiento reclama.
Álvaro Vidal Olivares
Natanael Peña Calderón